1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

AGRICOLA LOS PINOS LIMITADA / AGRÍCOLA CENTENARIO LIMITADA

Rol

251267-2023

Fecha

10 de enero de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en procedimiento sumario de acción revocatoria concursal, tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Temuco, bajo el Rol C-417-2020, caratulado “Agrícola Los Pinos Limitada con Agrícola Centenario Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la demandada en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, de fecha veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés, que confirmó la resolución del grado de veinticinco de enero de dos mil veintitrés que rechazó de plano el incidente de implicancia por estimar que, en la especie, no se configuraba la causal del artículo 195 N°8 del Código Orgánico de Tribunales. Segundo: Que el recurrente de nulidad formal funda su arbitrio en la causal del artículo 768 Nº2 del Código de Procedimiento Civil, es decir, “En haber sido pronunciada por un juez, o con la concurrencia de un juez legalmente implicado, o cuya recusación esté pendiente o haya sido declarada por tribunal competente”, desarrollando sus argumentos de por qué, a su juicio, se habría incurrido en la causal referida. Pide que se anule la sentencia y se dicte sentencia que deje sin efecto lo resuelto. Tercero: Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en la forma contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. Cuarto: Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, ni es de aquellas interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado don Brayan Vásquez Garrido, en representación del demandado, contra la resolución de veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol Nº 251.267-2023

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Santiago, diez de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en procedimiento sumario de acción revocatoria concursal, tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Temuco, bajo el Rol C-417-2020, caratulado “Agrícola Los Pinos Limitada con Agrícola Centenario Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la deman

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