SALCEDO PERALTA JIMY HENRRY /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES - POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
252496-2023
Fecha
10 de enero de 2024
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el Ingreso Corte N° 2605-2023. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien fue de la opinión de revocar la sentencia apelada y acoger el recurso de amparo interpuesto, fundado en las siguientes consideraciones: 1°) Que, se encuentra demostrado que el amparado tiene arraigo laboral fundada en la oferta de trabajo con que cuenta, y vive desde hace aproximadamente cuatro años en Chile, sin que registre codenas y cuenta con una familia en Chile; 2°) Que, en ese estado de cosas, aparece que la expulsión es ilegal, por desproporcionada, en efecto, los hechos asentados en el motivo precedente dan cuenta de su arraigo laboral, social y familiar en el territorio nacional. 3°) Que, el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la reunificación pretendida. 4°) Que, por las razones señaladas, este disidente es de la opinión que se deben adoptar las medidas necesarias para reparar la afectación de los derechos vulnerados. Regístrese y devuélvase. Rol N° 252496-2023
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de enero de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 1661-2024 y 2439-2024: téngase presente. Al escrito folio 2436-2024: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el Ingreso Corte N° 2605-2023. Acordado con el vot
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