GARCIA ROSA LILIAN CONTRASERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
252488-2023
Fecha
10 de enero de 2024
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena en el Ingreso Corte N° 542-2023. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Llanos, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, acoger la acción de amparo deducido, debiendo la autoridad recurrida tramitar la solicitud de residencia temporal y emitir pronunciamiento sobre el fondo de la petición planteada, ponderando los principios constitucionales involucrados y los derechos que le asisten a la recurrente, a través de resolución fundada, teniendo presente que, la inadmisibilidad de la solicitud de residencia temporal contra el que se deduce la presente acción cautelar, no se ajustó a al procedimiento administrativo previo, legalmente tramitado, conforme lo dispuesto en los artículos 58 y 69 de la Ley 21.325, en el que la amparada pueda ejercer su derecho a ser oído por la autoridad competente, donde pueda dar a conocer a la autoridad recurrida sus particulares circunstancias personales, sociales, laborales y familiares, derecho que ha sido conculcado de manera ilegal, que de mantenerse, podría afectar el derecho a la libertad personal de la amparada, circunstancia que determina que el recurso deba ser acogido. Regístrese y devuélvase. Rol N° 252488-2023
Fallo
fallo en alzada y, consecuencialmente, acoger la acción de amparo deducido, debiendo la autoridad recurrida tramitar la solicitud de residencia temporal y emitir pronunciamiento sobre el fondo de la petición planteada, ponderando los principios constitucionales involucrados y los derechos que le asisten a la recurrente, a través de resolución fundada, teniendo presente que, la inadmisibilidad de la solicitud de residencia temporal contra el que se deduce la presente acción cautelar, no se ajustó a al procedimiento administrativo previo, legalmente tramitado, conforme lo dispuesto en los artículos 58 y 69 de la Ley 21.325, en el que la amparada pueda ejercer su derecho a ser oído por la autoridad competente, donde pueda dar a conocer a la autoridad recurrida sus particulares circunstancias personales, sociales, laborales y familiares, derecho que ha sido conculcado de manera ilegal, que de mantenerse, podría afectar el derecho a la libertad personal de la amparada, circunstancia que determina que el recurso deba ser acogido. Regístrese y devuélvase. Rol N° 252488-2023
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Santiago, diez de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena en el Ingreso Corte N° 542-2023. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Llanos, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, acoger la acción de amparo deducido, debiendo la au
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