SKI LA PARVA S.A./HERRERA
Rol
217-2024
Fecha
10 de enero de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. Segundo: Que el recurso de queja deducido por el abogado Jaime de la Hoz Alfaro, en representación de Ski La Parva S.A. impugna el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés, que confirma la resolución dictada el veintidós de julio de dos mil veintidós, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago que rechazó el incidente de acumulación solicitado por la parte demandada. Tercero: Que de lo expuesto se desprende que la resolución atacada por la vía del recurso de queja no participa de la naturaleza jurídica de aquellas reseñadas en el motivo primero precedente, razón por la cual no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Jaime de la Hoz Alfaro. Al primer otrosí: no ha lugar; al segundo otrosí: estese a lo resuelto; al tercer otrosí: a sus antecedentes; al cuarto y quinto otrosíes, téngase presente. Regístrese y archívese. N° 217-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Jaime de la Hoz Alfaro. Al primer otrosí: no ha lugar; al segundo otrosí: estese a lo resuelto; al tercer otrosí: a sus antecedentes; al cuarto y quinto otrosíes, téngase presente. Regístrese y archívese. N° 217-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de enero de dos mil veinticuatro. A la presentación de dos de enero del año en curso: A lo principal: Visto y teniendo presente: Primero: Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no se
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