21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BARBERIS/GASCO GLP S.A.

Rol

119313-2023

Fecha

10 de enero de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento ordinario tramitado ante el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-16.044-2017, caratulado “Barberis/ Gasco GLP S.A.”, la parte demandante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que confirmó el fallo de primer grado, de treinta de julio de dos mil diecinueve, por medio del cual se rechazó la demanda de resolución de contrato e indemnización de perjuicios. 2°.- Que el recurrente de casación en el fondo acusa infringidos los artículos 87 y 88 del Decreto N° 66 del año 2007 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que aprueba el Reglamento de Instalaciones Interiores y Medidores a Gas, en relación con los artículos 1489, 1556 y 1546 del Código Civil. Luego de exponer los hechos que la sentencia tuvo por acreditados, refiere que los sentenciadores incurren en vulneración de las normas reglamentarias enunciadas, al establecer que no se demostró la causa del incendio de las maquinarias entregadas en comodato, y más específicamente que no se acreditó que la acción de la demandada lo haya provocado; en tal contexto, manifiesta que la sentencia indica que el peritaje no pudo determinar la falla que provocó la fuga de gas que luego ocasionó el siniestro, circunstancia que el recurrente estima de importancia a efectos de precisar la responsabilidad que pesaba sobre la demandada. Así, recurriendo a la teoría de equivalencia de las condiciones, asevera que el responsable del incendio es la empresa demandada, en atención a que de haber cumplido con su obligación relativa a realizar la inspección reducida – la que impondrían los mencionados artículos 86 y 87- antes de poner en marcha la instalación, habría advertido la fuga de gas, negado el suministro provisorio, de manera que, el siniestro no se hubiese producido. Por otro lado, y en relación a la conculcación de las normas que, califica como decisoria litis, esto es, lo

Fallo

fallo de primer grado, de treinta de julio de dos mil diecinueve, por medio del cual se rechazó la demanda de resolución de contrato e indemnización de perjuicios. 2°.- Que el recurrente de casación en el fondo acusa infringidos los artículos 87 y 88 del Decreto N° 66 del año 2007 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que aprueba el Reglamento de Instalaciones Interiores y Medidores a Gas, en relación con los artículos 1489, 1556 y 1546 del Código Civil. Luego de exponer los hechos que la sentencia tuvo por acreditados, refiere que los sentenciadores incurren en vulneración de las normas reglamentarias enunciadas, al establecer que no se demostró la causa del incendio de las maquinarias entregadas en comodato, y más específicamente que no se acreditó que la acción de la demandada lo haya provocado; en tal contexto, manifiesta que la sentencia indica que el peritaje no pudo determinar la falla que provocó la fuga de gas que luego ocasionó el siniestro, circunstancia que el recurrente estima de importancia a efectos de precisar la responsabilidad que pesaba sobre la demandada. Así, recurriendo a la teoría de equivalencia de las condiciones, asevera que el responsable del incendio es la empresa demandada, en atención a que de haber cumplido con su obligación relativa a realizar la inspección reducida – la que impondrían los mencionados artículos 86 y 87- antes de poner en marcha la instalación, habría advertido la fuga de gas, negado el suministro provisorio, de

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Santiago, diez de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento ordinario tramitado ante el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-16.044-2017, caratulado “Barberis/ Gasco GLP S.A.”, la parte demandante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que confirmó el fallo de

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