CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO - FISCO DE CHILE/CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL
Rol
242158-2023
Fecha
10 de enero de 2024
Materia
Reforma
Resultado
ACOGIDO RECURSO DE QUEJA (M)
Hechos
Vistos: Que, comparece doña Carolina Vásquez Rojas, Abogada Procuradora Fiscal (S) de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, en representación de Gendarmería de Chile, quien recurre de queja en contra de los integrantes de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por las faltas o abusos graves en que habrían incurrido en los autos ingreso Corte N° 2.755-2023 (relacionados con causa RIT 6.857-2023 del Juzgado de Garantía de Puente Alto), al declarar —por decisión de mayoría— la inadmisibilidad del recurso de apelación deducido por Gendarmería de Chile, en contra de la resolución de fecha 1 de septiembre de 2023, dictada por el Juzgado de Garantía Puente Alto en los autos referidos que, a su vez, acogió un amparo en dicha sede, en contra de Gendarmería de Chile, disponiéndose el traslado del interno Javier Andrés Hidalgo Madrid al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Huachalalume. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, en el recurso de queja, se argumenta que un reclamo interpuesto en contra de Gendarmería de Chile durante la ejecución de una sentencia —ya sea definitiva o interlocutoria—, sólo puede referirse a procedimientos penitenciarios, de carácter administrativos, dada la lógica consecutiva a la que se enfrenta; en una fase inicial, se desarrolla un procedimiento judicial penal, que deviene en la dictación de una sentencia condenatoria, firme y ejecutoriada, que dispone la ejecución de una pena privativa de libertad: luego, y sólo una vez que se agota dicho procedimiento judicial, se inicia un nuevo procedimiento, ahora, de carácter eminentemente administrativo, con la finalidad de verificar cómo y dónde se ejecutará dicha sentencia. En dicho escenario, la decisión que emana del Juzgado de Ejecución, en este tipo de resoluciones, resulta del todo apelable, en tanto se cumplan los requisitos contenidos en el artículo 370 del Código Procesal Penal, no existiendo ninguna razón de texto que permita colegir que la apelación sólo se refiera a las resoluciones dictadas durante la etapa para dictar condena. Es por ello, que no existe motivo alguno para suponer que dicha resolución del Juzgado de Garantía no pueda ser subsanada a través de la apelación, que en este caso resulta aplicable, en el entendido que se cumple el requisito contemplado en el literal a), del artículo 370, del código adjetivo, aplicable en la especie. En el presente caso, el procedimiento que se discute ante el Juez de Garantía es el procedimiento de traslado a una Unidad Penal determinada —en virtud de la competencia como Juez de Ejecución— el que se hace imposible de continuar en su prosecución, por cuanto el tribunal ha ordenado reingresar al interno a la unidad penal de Huachalalume. De acuerdo a lo expuesto, y viéndose en la imposibilidad de ejecutar un procedimiento penitenciario, en el cual la judicatura decide por sobre las atribuciones de Gendarmería, permite que ello pueda ser revisada por el superior jerárquico, para que la enmiende con arreglo a derecho Segundo: Que, al evacuar el informe requerido, los recurridos explican que, previo a la vista de la causa individualizada, la Defensoría Penal Pública incidentó la admisibilidad de la apelación interpuesta por Gendarmería de Chile en contra de la resolución pronunciada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que ordenó el traslado de penal, del condenado Javier Andrés Hidalgo Madrid, por estimar que el recurso no resulta procedente respecto de la hipótesis prevista en el artículo 370 del Código Procesal Penal. Oídos los intervinientes, por mayoría se decidió declarar inadmisible el recurso planteado al estimar que en la especie no estaríamos ante la hipótesis del artículo 370, en sus letras a) y b) del Código Procesal Penal, puesto que, en sede de Garantía, se llevó a efecto una audiencia en la etapa de cumplimiento de un
Fallo
fallo penal condenatorio, que dispuso el traslado del interno desde el Centro Penitenciario Colina II al Complejo Penitenciario de La Serena (Huachalalume). Entienden que la resolución del Juzgado de Garantía no es de aquellas que ponen término al procedimiento, por cuanto no estamos frente a alguno ni tampoco es de aquellas que hacen imposible su prosecución o lo suspenden por más de treinta días, toda vez que la resolución en cuestión fue dictada en etapa de cumplimiento de una condena decretada por sentencia firme y ejecutoriada, en consecuencia, no tiene la naturaleza jurídica que haga procedente la apelación. Tercero: Que, entonces, lo central de lo reclamado por parte de Gendarmería de Chile guarda relación con establecer si la decisión del Juzgado de Garantía de Puente Alto, al ordenar el traslado del interno, tuvo el mérito de poner fin al procedimiento llevado a cabo ante dicho tribunal. Cuarto: Que, la adecuada resolución de lo planteado requiere precisar lo acontecido en los autos en que inciden los presentes arbitrios y, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que: a) Javier Andrés Hidalgo Madrid se encontraba cumpliendo condena, impuesta por el Tribunal de Juicio Oral de La Serena, en los autos RUC 1.900.450.858-3, RIT 140-2109 en el Centro de Detención Preventiva de Puente Alto, luego de haber sido trasladado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Huachalalume, en la Región de Coquimbo. b) A la petición de amparo ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto, se le asignó el RUC 2.310.041.699-9, RIT 6.857-2023. c) Que dicho procedimiento de amparo ante el Juzgado de Garantía concluyó por la resolución dispuesta en audiencia de 1 de septiembre de 2023, que ordenó el traslado del sentenciado Hidalgo Madrid al penal del origen, esto es el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Huachalalume, en la Región de Coquimbo. d) Dicha resolución fue apelada por Gendarmería de Chile, recurso que luego de concedido fue declarado inadmisible por la Corte de Apelaciones de San Miguel, por resolución de veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. Quinto: Que, del análisis de los antecedentes acompañados aparece que luego que un proceso judicial queda afinado, pueden ir surgiendo procesos independientes durante la etapa de ejecución. Lo anterior queda en evidencia, puesto que diversas situaciones que vayan surgiendo durante dicha etapa deben ser resueltas, ya no por el tribunal natural que conoció del proceso en el cual se impuso la condena, sino que son conocidos por aquel con competencia en el territorio jurisdiccional en que se lleva a cabo el cumplimiento de pena impuesta. Sexto: Que, lo anterior resulta palmario en estos antecedentes, desde que incluso a la petición de amparo ante el Juez de Garantía se le asignó un nuevo RUC y un nuevo RIT, que no se relacionan con aquellos que mantenían los antecedentes del fondo. Séptimo: Que, entonces, la resolución librada en la audiencia de 1 de septiembre de 2023 sí puso fin al pr
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Santiago, diez de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, comparece doña Carolina Vásquez Rojas, Abogada Procuradora Fiscal (S) de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, en representación de Gendarmería de Chile, quien recurre de queja en contra de los integrantes de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por las faltas o abusos graves en que habrían incurrido en los a
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