TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA

RICARDO ENRIQUE ULLOA GUAJARDO C/ MANUEL BERNARDO SAAVEDRA BARRAZA

Rol

252508-2023

Fecha

9 de enero de 2024

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE

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Hechos

Vistos: 1° Que la defensa de Manuel Bernardo Saavedra Barraza recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica por la cual fue condenado como autor del delito de receptación de vehículo motorizado. 2° Que por el recurso de la defensa, se invoca como causal principal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso, al haber sido condenado el sentenciado por hechos no contenidos en la acusación. 3° Que el Ministerio Público, se hizo parte en la presente causa, solicitando la remisión de los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva por corresponder lo alegado a la causal del artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal. 4° Que según se desprende de la atenta lectura del libelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 al fallo de primera instancia, en realidad se trataría de un cuestionamiento a las reglas del principio de congruencia, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva de conformidad al artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, por lo cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Arica, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 252508-23.

Fallo

fallo de primera instancia, en realidad se trataría de un cuestionamiento a las reglas del principio de congruencia, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva de conformidad al artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, por lo cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Arica, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 252508-23.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1° Que la defensa de Manuel Bernardo Saavedra Barraza recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica por la cual fue condenado como autor del delito de receptación de vehículo motorizado. 2° Que por el recurso de la defensa, se invoca como causal principal la del artículo 373 letra a) de

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