29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INMOBILIARIA SU KSA LTDA. CON SEREMIA SALUD REGION METROPOLITANA

Rol

54546-2023

Fecha

9 de enero de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol Ingreso Corte N° 54.546-2023, caratulados “Su Ksa Apartments S.A. con Fisco de Chile”, procedimiento ordinario sobre cobro de pesos, por sentencia de veinte de octubre de dos mil veintidós, el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago rechazó las demandas en todas sus partes. Apelada la decisión por la actora, la Corte de Apelaciones de dicha ciudad la confirmó, por resolución de diez de marzo último. En contra de este último fallo, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurso de nulidad sustancial, denuncia la infracción de los artículos 1702 del Código Civil y 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, en tanto fueron acompañados documentos que acreditarían que se convino entre las partes el pago de una ocupación mínima, como son el correo de 24 de mayo de 2020 y el contrato tipo, los cuales no fueron objetados por la contraria, de modo que deben tenerse por reconocidos de manera tácita, a pesar de lo cual fueron desestimados por los sentenciadores. Segundo: Que, a continuación, se alega la transgresión de los artículos 1545, 1546, 1560 y 1564 del Código Civil, toda vez que se ratificó la existencia de un contrato y, a pesar de que en él fue pactada la ocupación mínima, se omitió considerar estas normas, que regulan la buena fe y la conservación del equilibrio económico entre las partes. Expresa que, en su concepto, el régimen contractual es el estatuto general y,

Fallo

por tanto, aplicable en la especie, razón por la cual la existencia de normas administrativas no obsta a la aplicación de los artículos 1545 y 1546 del Código Civil. De este modo, la buena fe obliga a entender que la demandada se obligó a una ocupación garantizada, de otra forma, se vulneraría el principio de confianza legítima, considerando que se acompañaron instrumentos que permiten acreditar que la voluntad de las partes fue pactar una ocupación mínima garantizada. Tercero: Que, además, acusa la vulneración de los artículos 98 y siguientes Código de Comercio, relativos a la formación del consentimiento, toda vez que, se acreditó en autos una propuesta realizada por la demandada a través de los instrumentos ya señalados, la cual fue aceptada dentro de plazo y, con ello, se perfeccionó el contrato, sin que los sentenciadores atendieran a dicha circunstancia al momento de resolver. Cuarto: Que, finalmente, se reprocha la infracción de los artículos 2314 del Código Civil y 38 inciso 2° de la Constitución Política de la República, en tanto la falta de servicio en que incurrió la demandada resultó acreditada, puesto que hubo un actuar deficiente del órgano, que comprometió una ocupación garantizada para luego retractarse de lo prometido, vulnerando así la confianza legítima. Quinto: Que, culmina, la influencia de los yerros denunciados en lo dispositivo del fallo ha resultado ser sustancial, por cuanto motivaron el rechazo de una demanda que debió haber sido acogida. Sexto: Que los antecedentes, se inician con la demanda deducida por Su Ksa Apartments S.A. en contra del Fisco de Chile, en razón de los hechos ocurridos en el contexto de la creación de las residencias sanitarias a partir de la pandemia por Covid-19, servicio cuya prestación se adjudicó la actora para el Ministerio de Salud, en el mes de mayo de 2020. Señala que, después de dos meses de operación, las residencias fueron traspasadas a la Seremi de Salud y se le envió por correo un contrato tipo, donde se aseguraba un mínimo de 70% de ocupación, condición que fue esencial para perseverar en la entrega del servicio, atendido los costos fijos. Sin embargo, dicho borrador de contrato nunca fue firmado por la autoridad. Con posterioridad, la Seremi le envió un correo señalando que se facturaría sobre la base de lo ocupado realmente, sin una facturación mínima, desconociendo el contenido de la comunicación anterior y, de este modo, sólo se facturó sobre ese criterio de ocupación efectiva, por el mes de julio y 12 días de agosto por $516.870.025, mientras que debía ser por $584.857.500 según se pactó originalmente. Además, asegura que el contrato duró hasta el día 19 de agosto, razón por la cual se le adeuda ese periodo por $37.243.097. En total, demanda $105.230.572 más IVA, con reajustes, intereses y costas. Al otrosí, en subsidio, demanda de cumplimiento forzado de contrato e indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual. En subsidio de lo anterior, dedujo demanda de indemniz

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12 Santiago, nueve de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos Rol Ingreso Corte N° 54.546-2023, caratulados “Su Ksa Apartments S.A. con Fisco de Chile”, procedimiento ordinario sobre cobro de pesos, por sentencia de veinte de octubre de dos mil veintidós, el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago rechazó las demandas en todas sus partes. Apelada la decisión por la actora, la Corte

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