TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TEMUCO

GIAN CARLO LORENZINI ROJAS C/ MARIA ALEJANDRA CARRILLO SEPULVEDA

Rol

252294-2023

Fecha

9 de enero de 2024

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE

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Hechos

Vistos: 1° Que la defensa de María Alejandra Carrillo Sepúlveda recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Temuco por la cual fue condenada como autora del delito de estafa. 2° Que por el recurso se ha invocado como causal principal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, apuntando a infracciones al debido proceso, ello porque la condena impuesta se basó en un material probatorio deficiente e incompleto. 3° Que según se desprende de la atenta lectura del libelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en definitiva, tiene como sustento un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia a fin de arribar a la decisión de condena; lo que es propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del cuerpo legal antes citado; razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Temuco, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 252294-23.

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Temuco, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 252294-23.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1° Que la defensa de María Alejandra Carrillo Sepúlveda recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Temuco por la cual fue condenada como autora del delito de estafa. 2° Que por el recurso se ha invocado como causal principal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal,

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