Corte Marcial Armada

C/NICOL VALENZUELA LLANOS

Rol

251453-2023

Fecha

9 de enero de 2024

Materia

Criminal

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTOS: Por parte del Juzgado Naval de la Quinta Zona Naval, se procedió a dictar sentencia definitiva en la cual se condenó a Nicole Andrea Valenzuela Llanos, a la pena de 21 días de prisión militar en su grado medio, como autora de maltrato de obra a superior en tiempos de paz, pena que le fue sustituida por la remisión condicional de la pena. Recurrido de apelación por parte de la condenada, la Corte Marcial de la Armada, en pronunciamiento de veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, confirmó la decisión en todos sus extremos. En contra de esta último laudo, la defensa de la condenada, interpone recurso de casación en el fondo, el cual, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie, se procedió a examinar su admisibilidad

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente, en su arbitrio, postula como causal de casación de fondo, aquella prevista en el numeral 7° del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, en el cual acusa la inobservancia de un instrumento público al cual debió dársele el valor de plena prueba, ello para los efectos de acreditar la existencia de una riña entre las dos involucradas. Asimismo, estima que no se tomó en consideración que las órdenes a los inferiores deben ser medidas y cautas, lo que no ocurrió en este caso y, finalmente, entiende que no podía delegar en otro la función de completar un documento, siendo dicha orden indelegable a su juicio y por lo tanto existió un abandono voluntario de una orden En consecuencia, pide elevar a la Corte Suprema para que se deje sin efecto el

Fallo

fallo y se absuelva a la sentenciada o, en subsidio, se adopten las medidas más pertinentes para reponer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo, el tribunal examinará en cuenta si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley y si éste reúne los requisitos que se establecen en los incisos primeros de los artículos 772 y 776. Luego, el inciso primero del artículo 772 del mismo cuerpo legal, establece que, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo deberá: 1) Expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y; 2) Señalar de qué modo ese o esos errores de derecho influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo. De esa manera, es necesario que el recurrente señale la manera en cómo el o los errores de derecho que denuncia, han tenido influencia en lo dispositivo del fallo, lo que en este caso, por las razones que se expresarán, no se estima concurrente. TERCERO: Que, el yerro denunciado estriba en una supuesta falta de valoración de un solo antecedente probatorio que, a juicio del recurrente, tiene la virtud de modificar los hechos y conduce a la absolución de su mandante, lo cual, por supuesto, no tiene tal entidad ni tampoco se detalla de qué forma se configuraría el error. Es más, en este extremo, sus argumentos solo evidencian una disconformidad con la va

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por parte del Juzgado Naval de la Quinta Zona Naval, se procedió a dictar sentencia definitiva en la cual se condenó a Nicole Andrea Valenzuela Llanos, a la pena de 21 días de prisión militar en su grado medio, como autora de maltrato de obra a superior en tiempos de paz, pena que le fue sustituida por la remisión condicional de la pena.

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