LOYOLA GOICH MAURICIO ALBERTO / WILLIS CORREDORES DE REASEGUROS LTDA Y OTRO -TOMO V - (CASACION Y APELACION) - CAUSA DE ESTUDIO SRA. VALENTINA VILLARROEL VARELA - VUELVE A TABLA
Rol
249352-2023
Fecha
9 de enero de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, en este juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, seguido ante el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-17666-2015, caratulado “Loyola Goich con Willis Corredores de Reaseguros Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por el demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, que desestimó el recurso de casación formal deducido por esta parte, y confirmó la sentencia de primer grado de trece de mayo de dos mil diecinueve, que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios. Segundo: Que en su libelo de nulidad formal la recurrente invoca la causal contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N°4 del mismo cuerpo legal. Refiere que en la sentencia recurrida –que confirmó la de primera instancia– no se efectuó un cabal razonamiento respecto de las probanzas allegadas al proceso, toda vez que pese a que su parte produjo prueba documental, testimonial y confesional, el sentenciador omitió realizar el correspondiente análisis y ponderación de la misma, que le era exigible, desentendiéndose así de la obligación de efectuar una reflexión que permitiera constatar la apreciación de cada uno de los medios probatorios. Agrega que al prescindirse del examen que de ellos debe efectuar el juez, para establecer cada uno de los elementos que consagra el legislador destinado a regular su fuerza probatoria, al no hacerlo, se ha obviado las consideraciones de hecho y de derecho que debían servirle de sustento al fallo. Tercero: Que, la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que el demandante impugnó la sentencia de primer grado, mediante el recurso de casación en la forma y apelación, y que la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la nulidad formal y confirmó la decisión de primer grado. Cuarto: Que, el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales establece que las Cortes de Apelaciones conocerán, en única instancia, “…de los recursos de casación en la forma que se interpongan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional o por uno de sus ministros, y de las sentencias definitivas de primera instancia dictadas por jueces árbitros.” Quinto: Que, la demandada y recurrente ha invocado la misma causal que le sirvió de sustento al recurso de casación formal, que se dedujo en contra del fallo de primer grado y, en este caso, por los mismos fundamentos, por lo cual debe entenderse que el recurso de casación que se revisa –por los vicios mencionados– impugna el pronunciamiento que desestimó el recurso de nulidad formal indicado, pues con él se están cuestionando -aunque no se diga de manera expresa- los
Fundamentos
motivos en que se fundó dicha decisión de rechazo, razón por la cual, dicha causal no pueden ser acogida. Sexto: Que, en consecuencia, el
Fallo
fallo de primer grado y, en este caso, por los mismos fundamentos, por lo cual debe entenderse que el recurso de casación que se revisa –por los vicios mencionados– impugna el pronunciamiento que desestimó el recurso de nulidad formal indicado, pues con él se están cuestionando -aunque no se diga de manera expresa- los motivos en que se fundó dicha decisión de rechazo, razón por la cual, dicha causal no pueden ser acogida. Sexto: Que, en consecuencia, el fallo que resuelve el correspondiente recurso de casación en la forma, no es susceptible de ningún otro recurso ni puede ser revisado, por ningún tribunal superior, razón por la cual, el recurso de nulidad formal será desestimado. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Marcelo Betancourt Merino, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, de veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Repetto quien estuvo por entrar a conocer del recurso de casación en la forma deducido, teniendo para ello en consideración los siguientes argumentos: 1°.- Que del examen del recurso se advierte, que la resolución impugnada es la sentencia definitiva dictada por la Corte de Apelaciones, conociendo del recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra del fallo de primera instancia. 2°.- Que, en consecuencia, no se ha recurrido de casación en la forma respecto de la sentencia dictada por esa misma Corte que rechazó el recurso de casación formal. 3°.- Que, de existir el vicio alegado, al rechazarse en la sentencia definitiva ese motivo, la Corte de Apelaciones habría hecho suyo el mismo vicio alegado respecto de la sentencia de primer grado. 4°.- Que en esas condiciones no existe a juicio de esta disidente obstáculo procesal alguno para que se recurra por idénticas causales en contra del fallo de segunda instancia, no produciéndose entonces la situación conocida como “casación sobre casación”, porque la inadmisibilidad a que alude esa expresión radica básicamente en que una sentencia que resuelve un recurso de casación, tiene una naturaleza sui generis, no asimilable a una sentencia definitiva o interlocutoria de aquellas que posibilitan su impugnación por esos recursos de nulidad procesal. 5°.- Que, por otra parte, el artículo 63 N°1 letra a ) del Código Orgánico de Tribunales, cuando dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia sobre los recursos de casación en la forma, que se interpongan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras o por uno de sus ministros, y de las sentencias definitivas de primera instancia dictadas por jueces árbitros, está señalando que las sentencias dictadas resolviendo esos recursos no son susceptibles de recurso de apelación, pero, no puede considerars
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, en este juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, seguido ante el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-17666-2015, caratulado “Loyola Goich con Willis Corredores de Reaseguros Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica