16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

AGRÍCOLA ROBLEDAL LIMITADA/AGRIUM CHILE S.A. - (ACUMULADO INGRESO COTE N°2405-2020, 1756-2022, 1643-2022( SENTENCIA)) -(LTE) VUELVE A TABLA

Rol

251328-2023

Fecha

9 de enero de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario sobre resolución de contrato con indemnización de perjuicios, seguido ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-21519-2018, caratulado “Agrícola Robledal Limitada con Agrium Chile S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, que confirmó la de primer grado, de veinte de julio de dos mil veintiuno, que rechazó en todas sus partes la demanda. 2°.- Que el recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad de fondo persigue, se han infringido los artículos 1698 del Código Civil, 384 N°1 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 158 en relación con el artículo 3, ambos del Código de Comercio, argumentando, en síntesis, en relación al primer precepto indicado, que la sentencia invirtió la carga de la prueba y le exigió a la demandante que acreditara el incumplimiento de la demandada Agrium Chile S.A., en circunstancias que le correspondía a esa parte acreditar su cumplimiento completo, íntegro y oportuno, conclusión que indica es posible extraer de los artículos 1567, 1568 y 1556, todos del Código Civil. En relación a la segunda norma que denuncia como vulnerada, señala que existen declaraciones testimoniales que fueron prestadas en el juicio y que la Sentencia no les otorgó el valor probatorio que la ley prevé, en particular, indica las declaraciones de los testigos Valentina Cabello Tamayo y Luis Alfonso Frías Medina. Finalmente, en cuanto a las últimas normas que denuncia como transgredidas, sostiene que la sentencia no explicó por qué calificó el contrato de compraventa de fertilizantes como un contrato de carácter comercial, y menos por qué le estaba haciendo aplicable las norma propias del derecho comercial, en circunstancias que, desde el punto de vista de Agrícola Robledal, el a

Fallo

fallo cuya nulidad de fondo persigue, se han infringido los artículos 1698 del Código Civil, 384 N°1 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 158 en relación con el artículo 3, ambos del Código de Comercio, argumentando, en síntesis, en relación al primer precepto indicado, que la sentencia invirtió la carga de la prueba y le exigió a la demandante que acreditara el incumplimiento de la demandada Agrium Chile S.A., en circunstancias que le correspondía a esa parte acreditar su cumplimiento completo, íntegro y oportuno, conclusión que indica es posible extraer de los artículos 1567, 1568 y 1556, todos del Código Civil. En relación a la segunda norma que denuncia como vulnerada, señala que existen declaraciones testimoniales que fueron prestadas en el juicio y que la Sentencia no les otorgó el valor probatorio que la ley prevé, en particular, indica las declaraciones de los testigos Valentina Cabello Tamayo y Luis Alfonso Frías Medina. Finalmente, en cuanto a las últimas normas que denuncia como transgredidas, sostiene que la sentencia no explicó por qué calificó el contrato de compraventa de fertilizantes como un contrato de carácter comercial, y menos por qué le estaba haciendo aplicable las norma propias del derecho comercial, en circunstancias que, desde el punto de vista de Agrícola Robledal, el acto era de carácter civil. 3°.- Que, el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, ex

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario sobre resolución de contrato con indemnización de perjuicios, seguido ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-21519-2018, caratulado “Agrícola Robledal Limitada con Agrium Chile S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fon

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