2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN

MADESAL S.A. CON IMPORTADORA COSTABAL Y ECHEÑIQUE S.A. (S)

Rol

46631-2022

Fecha

9 de enero de 2024

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada a excepción de sus

Fundamentos

considerandos séptimo a décimo noveno, que se eliminan. Asimismo, se reproducen los considerandos 4° y 5° del

Fallo

fallo de casación que antecede. Y SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE: 1°.- Que, no obstante el ejercicio de las acciones de restitución de inmueble, pago de prestaciones, o las subsidiarias de terminación del contrato de arrendamiento, pago de rentas insolutas e indemnización de perjuicios, la demandante expresó en los antecedentes de su pretensión que le fue remitida por la demandada una carta de 3 de septiembre de 2014 invocándose en ella la facultad contenida en la cláusula quinta del contrato, sin embargo, precisó, rechazó aquella comunicación instando por el cumplimiento del contrato. Luego, si bien la demandada se encontraba en rebeldía en el proceso, compareció a la causa una vez dictada la sentencia de primera instancia por medio de escrito de nueve de agosto de dos mil diecinueve, alegando que en la especie el contrato se encontraba terminado el 3 de noviembre de 2014, en razón de lo señalado en la cláusula quinta del contrato, cuyo tenor la facultaba para poner término al mismo de aquella forma, en el evento que la Municipalidad de Hualpén no otorgare la patente correspondiente para dar al inmueble el destino señalado en su giro. 2°.- Que, en ese marco de discusión, corresponde precisar que el fundamento de las acciones formuladas por la demandante se centran en el incumplimiento de las obligaciones de pago de las rentas y en el abandono del inmueble, pidiendo, en diferentes formas, la restitución del inmueble y el pago de determinadas prestaciones y perjuicios en los términos del artículo 1945 del Código Civil. Luego, la demandada, por su parte, en su recurso de apelación, controvierte aquellas pretensiones sobre la base de estimar que en el caso ha operado una forma de término del contrato de arriendo – prevista en la cláusula quinta del mismo- verificada con anterioridad a aquellos supuestos en que se funda la demanda, no siendo procedente, en consecuencia, la terminación de un contrato que, a la fecha de la presentación de la demanda, ya había concluido. 3°.- Que, en la especie, la cláusula quinta del contrato, cuyo contenido no ha resultado controvertido, contiene en su letra b) una disposición que autorizaba al arrendatario a poner término anticipado al contrato, dando previo aviso a la arrendadora con 60 días corridos de anticipación mediante carta certificada notarial, en el evento que la Municipalidad de Hualpén no otorgase a la arrendataria la respectiva patente municipal para dar al inmueble arrendado en fin señalado en su giro. Por su parte, la cláusula sexta del contrato precisa que la propiedad arrendada tiene como destino el de taller mecánico, desabolladura y pintura, arrendamiento, compra y venta de vehículos y maquinas; y venta de repuestos, lubricantes y otros accesorios del giro automotriz. 4°.- Que, en este contexto, de los antecedentes que obran en el proceso se observa que efectivamente la demandada remitió una carta a la empresa Madesal S.A., su arrendadora, fundada en la facultad prevista en la cláusula quinta

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de enero de dos mil veinticuatro. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada a excepción de sus considerandos séptimo a décimo noveno, que se eliminan. Asimismo, se reproducen los considerandos 4° y 5° del fallo de casación que antecede. Y SE TIENE EN

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