INMOBILIARIA E INVERSIONES GLOBA CON ULLOA HERRERA BÁRBARA (S)
Rol
13222-2023
Fecha
9 de enero de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTOS: En estos autos sobre acción de precario seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-17.967-2020, caratulados “Inmobiliaria e Inversiones Global Fast Sociedad Limitada con Ulloa Herrera, Bárbara”, mediante sentencia de veinticuatro de agosto de dos mil veintidós fue acogida la demanda, disponiendo que la demandada restituya la propiedad materia del juicio en el plazo que indica, sin costas. La demandada impugnó el fallo mediante recurso de apelación y en su pronunciamiento de trece de enero de dos mil veintitrés, el tribunal de alzada de esta ciudad lo confirmó. En contra de esta última decisión, la misma parte interpuso recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente arguye que el
Fallo
fallo mediante recurso de apelación y en su pronunciamiento de trece de enero de dos mil veintitrés, el tribunal de alzada de esta ciudad lo confirmó. En contra de esta última decisión, la misma parte interpuso recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente arguye que el fallo impugnado vulnera, en primer lugar, la norma contenida en el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil, afirmando que la manera en que su parte llegó a ocupar el inmueble hace presumir que la mera tolerancia ha sido superada y lo que existió fue un préstamo, que se traduce, en el Derecho, en un comodato precario, por lo que la acción de autos fue interpuesta equivocadamente. Justificando esas afirmaciones, la impugnante refiere que vive en la propiedad que pertenece a su padre, quien celebró con la actora un contrato de compraventa con pacto de retroventa, por lo que la contraparte estaba en conocimiento de la presencia de la recurrente. Eso, a su juicio, constituye “…claramente…un préstamo, supera la mera tolerancia, dado que su voluntad expresa, su autorización, su anuencia fue dejar en ella a la hija del suscriptor del contrato, prestando la propiedad”. Además, aduce la infracción de los artículos 1438, 1698, 2194 y 2195, en ambos incisos, del Código Civil. Sobre la violación del mencionado artículo 1438, indica que el contrato de comodato presenta como características la entrega de una cosa de forma gratuita sin convenir un tiempo para su restitución, elementos que concurren en la especie, pues la empresa demandante prestó el inmueble a la recurrente y la autorizó para permanecer en ella. Respecto al artículo 1698 del Código Civil, aduce que su transgresión se produce en lo relativo a la prueba de presunciones que menciona en su inciso segundo. Esa probanza, a su juicio, permitía a los jueces concluir la existencia del contrato suscrito entre la actora y el padre de la demandada, quien puso en conocimiento a la demandante que su hija permanecería en el inmueble, razón por la cual pagó las sumas acordadas en aquella convención. Empero, desconociendo la existencia de aquel acuerdo, la actora dedujo la acción de autos. Tocante a los artículos 2194 y 2195 del Código de Bello, se viola porque la acción de autos que debía ejercerse, como se dijo, era la de comodato precario y no la deducida en la especie, ya que existe una autorización para que la hija del dueño del inmueble siguiera viviendo en la propiedad. SEGUNDO: Que la adecuada resolución del recurso recién enunciado amerita reseñar los principales tópicos de la discusión, al tenor de lo expuesto por las partes en sus escritos fundamentales. En la demanda de precario que el 8 de diciembre de 2020 interpuso Inmobiliaria e Inversiones Global Fast Sociedad Limitada contra Bárbara Ulloa Herrera, se explica que la actora es propietaria del Departamento Nº 302 del Block B- 15, ubicado en Avenida Grecia Nº 2870-B comuna de Ñuñoa, inmueble ocupad
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Santiago, nueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos sobre acción de precario seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-17.967-2020, caratulados “Inmobiliaria e Inversiones Global Fast Sociedad Limitada con Ulloa Herrera, Bárbara”, mediante sentencia de veinticuatro de agosto de dos mil veintidós fue acogida la demanda, disponiendo que la demandada restit
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