CLINICA PUERTO MONTT SPA/SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA
Rol
45-2024
Fecha
9 de enero de 2024
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que se dedujo recurso de protección por Clínica Puerto Montt SpA, en contra de Servicios Equifax Chile Limitada y Factoring Baninter S.A., en razón de la publicación como morosa, de una supuesta obligación contraída por la empresa, la cual consta en una factura. Estima que dicho acto resulta arbitrario, ilegal y vulneratorio de las garantías constitucionales contempladas en los numerales N° 4 y 21 del artículo 19 de la Carta Fundamental, razón por la cual solicita que se ordene a las recurridas que se abstengan de continuar publicando la señalada morosidad. Segundo: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en la Carta Fundamental se contemplan, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Tercero: Que, para acoger la presente acción, debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en este caso, desde que el derecho cuya protección se busca por esta vía no tiene el carácter de indubitado, toda vez que existe una discusión de fondo que se centra en determinar la existencia tanto del crédito como de la morosidad que se invoca. Cuarto: Que, en consecuencia, en el caso de autos la parte recurrente carece de un derecho indubitado de aquellos cuyo imperio esta Corte debe proteger por la vía de la acción de protección, razón por la cual no se dan los presupuestos que permitan admitir a tramitación el presente arbitrio constitucional. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la resolución apelada de once de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol N° 45-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la resolución apelada de once de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol N° 45-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se dedujo recurso de protección por Clínica Puerto Montt SpA, en contra de Servicios Equifax Chile Limitada y Factoring Baninter S.A., en razón de la publicación como morosa, de una supuesta obligación contraída por la empresa, la cual consta en una factura. Estima que dicho acto resulta arbitrario, ilegal
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