C.A. de Antofagasta

COMUNIDAD INDÍGENA KAMAC MAYU HIJOS DE YALQUINCHA/RIVEROS

Rol

5581-2023

Fecha

9 de enero de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos séptimo (ambos) a décimo, los que se eliminan. Y teniendo, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, se ha recurrido de protección en representación de la Comunidad Atacameña Yalquincha Lickan Ichai Paatcha y de la Comunidad Indígena Kamac Mayu Hijos de Yalquincha en contra de la Comisión de Evaluación Ambiental de Antofagasta, por la falta de consulta previa e informada a las Comunidades Indígenas afectadas por la validación de la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto denominado “Estudio Impacto Ambiental Circunvalación Oriente Calama”, el que fue calificado favorablemente mediante resolución N° 234/2020, y que frente a la solicitud de invalidación administrativa lo ratifica, al rechazarla mediante resolución N° 202202001209 de fecha 03 de octubre del 2022. Indicaron que se vulnera la igualdad ante la ley con la aprobación del señalado Estudio, del titular Ruta del Loa Sociedad Concesionaria S.A., calificándolo favorablemente la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, mediante la RCA N° 234/2020 y, mediante la Resolución N° 202202001209, al rechazar la solicitud de invalidación de la misma, descartando con ello la consulta indígena a las Comunidades que habitan el territorio. Explican que el 25 de octubre de 2021 interpusieron un Recurso de Invalidación Administrativa de la señalada RCA, de acuerdo con el artículo 53 de la Ley N° 19.880, puesto que la Concesionaria habría procedido a intervenir las tradiciones y costumbres, como es el inicio de la “limpia de canales” y con graves falencias en el proceso de protección arqueológica, ingresando al Valle con una larga caravana de vehículos, que desconocen a los recurrentes como habitantes del territorio. Agregan que durante todo el proceso ambiental el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de Antofagasta descartó la consulta indígena y rechazó su participación, sobre la base de informes técnicos no validados por las Comunidades, con una línea de base del medio humano que sólo tuvo como antecedentes fuentes secundarias, aplicando criterios unilaterales basados en la temporalidad y distancia para excluirlas e imponiendo medidas referidas a las fechas simbólicas sin consulta a las comunidades, alterando su patrimonio cultural inmaterial. Indican que en el proceso de Estudio Ambiental ambas recurrentes solicitaron la apertura de un proceso de consulta indígena, lo que fue rechazado por el SEA Antofagasta, mediante Resolución Exenta N° 70/2020 de 5 de junio de 2020, descartando los impactos, los que acota a la fase de construcción, caracterizando a las Comunidades basándose en fuentes secundarias, sin atender fechas, tiempos y oportunidad en que realizan sus tradiciones y costumbres, con una errada comprensión del territorio. En contra de dicha resolución dedujeron recurso de reposición y jerárquico, el primero de los cuales fue rechazado el 24 de agosto de 2020 y, el segundo, con fecha 28 de septiembre del mimo año. Con fecha 17 de diciembre de 2020 presentaron

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta y, en su lugar, se rechaza la acción de protección interpuesta por Comunidad Atacameña Yalquincha Lickan Ichai Paatcha y de la Comunidad Indígena Kamac Mayu Hijos de Yalquincha en contra de la Comisión de Evaluación Ambiental de Antofagasta. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministra señora Vivanco. Rol N° 5.581-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Jean Pierre Matus A. y por el Abogado Integrantes Sr. Diego Munita L.

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, nueve de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos séptimo (ambos) a décimo, los que se eliminan. Y teniendo, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, se ha recurrido de protección en representación de la Comunidad Atacameña Yalquincha Lickan Ichai Paatcha y de la Comunidad Indígena Kamac Mayu Hijos de Yalquincha

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