LUTTECKE DELGADO ANGELA CON SOCIEDAD ARIDOS LA LAJA Y CIA. LTDA. Y OTROS (O)
Rol
15438-2022
Fecha
9 de enero de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Hechos
VISTOS: En los autos sobre acción de petición de herencia y prescripción adquisitiva tramitados ante el Juzgado de Letras de Puerto Varas, caratulados “Luttecke Delgado Angela con Sociedad Áridos La Laja Cía. Ltda.” compareció Angela Clorinda Luttecke Delgado, quien dedujo demanda de petición de herencia en contra de doña María Albertina Ortega Bohle, y don Mario Alberto Alex Ortega Bohle. Fundamentando su acción señala que los dos demandados son herederos de la causante María Teresa Bohle Luttecke, según consta de la posesión efectiva otorgada por Resolución Exenta N° 318 de fecha 3 de octubre de 2013 y con fecha 17 de marzo de 2017 se dictó sentencia en la causa tramitada ante el Juzgado de Familia de Puerto Varas declarándose que los padres biológicos de la actora son don Fernando Schmauck Torres y doña María Teresa Bohle Luttecke. Agrega que con fecha 10 de abril de 2015 los demandados transfirieron el inmueble por medio de escritura pública a doña Ruth Viviana Ule Mansilla y ésta con fecha 01 de abril de 2016 a la Sociedad Áridos La Laja y Compañía Limitada, quedando inscrito el inmueble a fojas 1267 vuelta, N° 1829 del Registro de Propiedad del año 2016 por el precio de $15.000.000, sociedad que se encuentra formada exclusivamente por los hermanos de la actora y demandados, en la que concurren ambos con un 50% de participación cada uno. En base a lo expuesto, solicitó acoger la acción y declarar la calidad de heredera de María Teresa Bohle Luttecke, ordenando las cancelaciones e inscripciones que sean de rigor y que se considere a los demandados poseedores de mala fe para los efectos de las prestaciones mutuas y se ordene la restitución de la cuota que le corresponde en la herencia y se condene al pago de una indemnización de perjuicios cuya determinación se reserva para etapa de cumplimiento del fallo, con costas. Conjuntamente dedujo acción reivindicatoria en contra de Sociedad Áridos La Laja y Compañía Limitada, en base a iguales consideraciones de hecho y
Fundamentos
fundamentos de hecho de su demanda por prescripción adquisitiva ordinaria y conforme al artículo 2511 del Código Civil, alega que el plazo se cumpliría con creces contado desde la época en la que doña María Teresa Bohle Luttecke adquirió este inmueble. La demandada reconvencional contestó la acción reconvencional de prescripción adquisitiva extraordinaria, solicitando su rechazo, con costas. Refiere que para que opere la prescripción adquisitiva extraordinaria y la agregación de posesión anteriores, entre otros requisitos, se requiere que el poseedor se encuentre de buena fe, lo que no ocurre desde que la demandada tenía conocimiento de la existencia de su representada y que, si bien no se encontraba reconocida legalmente, siempre fue conocida como hija de doña María Teresa Bohle Luttecke, por lo que no podría operar este tipo de prescripción en el caso en concreto, sumado a que la sociedad se encuentra conformada únicamente por los demandados en la acción de petición de herencia, por lo que se puede deducir que existió una intención de burlar derechos de terceros, en especial los de su representada. Concluye solicitando se tenga por contestada la demanda reconvencional y, en definitiva, declarar su total rechazo, con costas. Por sentencia de primer grado el día veintinueve de enero de dos mil veintiuno se acogió la demanda de petición de herencia opuesta por doña Ángela Clorinda Luttecke Delgado en contra de doña María Albertina Ortega Bhole y don Mario Alberto Alex Ortega Bhole, sólo en cuanto
Fallo
se declara: I.- Que doña Ángela Clorinda Luttecke Delgado posee la calidad de heredera de doña María Teresa Bohle Luttecke. II.- Que se ordena la restitución de la cuota que le corresponde en la herencia quedada al fallecimiento de doña María Teresa Bohle Luttecke compuesta por los bienes indicados en la posesión efectiva otorgada por Resolución exenta N° 318 de fecha 03 de octubre de 2013, inscrita bajo el N° 49824 del año 2013 del Registro de Posesiones Efectivas, considerándose a los demandados como poseedores de mala fe para los efectos de las prestaciones mutuas, excluyéndose el único bien inmueble incluido en dicha posesión efectiva, de acuerdo a lo que se resolverá a continuación. III.- Que se rechaza la demanda de indemnización de perjuicios opuesta por doña Ángela Clorinda Luttecke Delgado en contra de doña María Albertina ortega Bhole y don Mario Alberto Alex Ortega Bhole. IV.- Que se rechaza la demanda reconvencional de prescripción adquisitiva opuesta por doña María Albertina ortega Bhole y don Mario Alberto Alex Ortega Bhole en contra de doña Ángela Clorinda Luttecke Delgado. V.- Que se rechaza la demanda reivindicatoria opuesta por doña Ángela Clorinda Luttecke Delgado en contra de la sociedad Áridos La Laja y Compañía Limitada, también conocida como Áridos La Laja Limitada. VI.- Que se rechaza la excepción de falta de legitimidad pasiva opuesta por sociedad Áridos La Laja y Compañía Limitada en su contestación a la demanda. VII.- Que se rechaza la demanda recon
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Santiago, nueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: En los autos sobre acción de petición de herencia y prescripción adquisitiva tramitados ante el Juzgado de Letras de Puerto Varas, caratulados “Luttecke Delgado Angela con Sociedad Áridos La Laja Cía. Ltda.” compareció Angela Clorinda Luttecke Delgado, quien dedujo demanda de petición de herencia en contra de doña María Albertina Ortega Bo
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