6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

NÚÑEZ/GANDULFO

Rol

251041-2023

Fecha

9 de enero de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.- Que el libelo incoado por el abogado Alberto Eduardo Núñez Ponce, en autos de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 1517-2022, lo ha sido respecto de una resolución de una Sala de la referida Corte que rechazó un recurso de reposición deducido en contra de la resolución que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio el veinte de julio de dos mil veintiuno, en contra de la resolución de fecha catorce de julio del mismo año que rechazó la solicitud de hacer uso de las facultades del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. 3º.- Que de lo expuesto, se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Alberto Eduardo Núñez Ponce. Al primer y tercer otrosíes: no ha lugar; al segundo otrosí: estese a lo resuelto. Regístrese y archívese. Rol N° 251.041-2023

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Alberto Eduardo Núñez Ponce. Al primer y tercer otrosíes: no ha lugar; al segundo otrosí: estese a lo resuelto. Regístrese y archívese. Rol N° 251.041-2023

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de enero de dos mil veinticuatro. A la presentación de trece de diciembre pasado: A lo principal: Visto y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susc

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