REYES GÁLVEZ ERNESTO JAVIER CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE CHILE CHICO
Rol
252226-2023
Fecha
8 de enero de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que conforme al Decreto Supremo 518, sobre Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, se le concede a Gendarmería la facultad, a fin de mantener el orden al interior del establecimiento penitenciario, de disponer la aplicación de sanciones ante la infracción a dicho régimen, algunas en forma autónoma y otras mediando la actuación de juez. 2°) Que dicha facultad sancionatoria, no se encuentra ajena a la necesidad de racionalidad, merecimiento y proporcionalidad, debiendo considerar en su ejercicio, por el especial contexto en que se lleva a cabo, el impacto que genera en el sancionado su aplicación, lo que no implica el mero padecimiento del castigo determinado, sino que también de las consecuencias que de ella devienen y que pueden reflejarse en otros planos, como por ejemplo, la valoración de la conducta ante la concesión de beneficios intra o extra penitenciarios. 3°) Lo anterior impone un deber de fundamentación de la medida sancionatoria, que brinde adecuado resguardo a garantías fundamentales de los internos. 4°) Que de la lectura de la actuación cuestionada, se advierte que la decisión de autorizar la imposición de sanción al amparado consistente en la privación de visitas, carece de la fundamentación descrita previamente, y por infundada deviene en ilegal, razón suficiente para acoger el presente arbitrio constitucional, como se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de quince de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique, en el Ingreso Corte N° 69-2023, y en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo, dejándose si efecto resolución del 29 de diciembre de 2023, dictada por el Juzgado de Chile Chico, que autorizó la imposición de sanción al amparado. Decisión adoptada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus quien estuvo por confirmar la decisión impugnada, por sus propios fundamentos. Se previene que la decisión fue alcanzada una vez desechada la indicación del Ministro Sr. Matus de declarar inadmisible el recurso, por estimar que los hechos fundantes del recurso no dan cuenta de una privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual del amparado, en los términos previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Regístrese y devuélvase. Rol N° 252.226-2023
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de enero de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 318474-2023 y 1642-2024: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que conforme al Decreto Supremo 518, sobre Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, se le concede a Gendarmería la fac
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