JUZGADO DE LETRAS DE SAN JAVIER

HERNÁNDEZ SEPULVEDA MATIAS CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JAVIER

Rol

147800-2022

Fecha

8 de enero de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Visto: En estos autos Rit O-4-2022, Ruc 2240385543-2, del Juzgado de Letras de San Javier, por sentencia de diecinueve de mayo de dos mil veintidós, se rechazó la demanda intentada por don Matías Alfonso Hernández Sepúlveda en contra de la municipalidad de la misma comuna. En relación con el referido fallo el demandante interpuso recurso de nulidad, que fue rechazado por decisión de diecisiete de octubre de dos mil veintidós de la Corte de Apelaciones de Talca. Respecto de esta sentencia, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia pidiendo que se dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones sobre el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar la copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que la parte recurrente solicita unificar se refiere a determinar “la normativa aplicable a una persona natural contratado bajo la modalidad de honorarios por organismos del Estado en atención a si las funciones desplegadas corresponden o no a los requisitos de contratación conforme a cometidos específicos y si estas se han ejecutado bajo índices de subordinación y dependencia”. Tercero: Que dada la conceptualización que la ley ha hecho del recurso en estudio, constituye un factor necesario para alterar la orientación jurisprudencial de los tribunales superiores de justicia acerca de alguna determinada materia de derecho “objeto del juicio”, la concurrencia de, a lo menos, dos resoluciones que sustenten distinta línea de razonamiento al resolver litigios de idéntica naturaleza. De esta manera, no se aviene con la finalidad y sentido del especial recurso en análisis, entender como una contraposición a la directriz jurisprudencial la resolución que pone fin a un conflicto sobre la base de distintos hechos asentados o en el ámbito de acciones diferentes, en tanto ello supone necesariamente la presencia de elementos disímiles, no susceptibles de equipararse o de ser tratados jurídicamente de igual forma. Cuarto: Que el

Fallo

fallo el demandante interpuso recurso de nulidad, que fue rechazado por decisión de diecisiete de octubre de dos mil veintidós de la Corte de Apelaciones de Talca. Respecto de esta sentencia, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia pidiendo que se dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones sobre el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar la copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que la parte recurrente solicita unificar se refiere a determinar “la normativa aplicable a una persona natural contratado bajo la modalidad de honorarios por organismos del Estado en atención a si las funciones desplegadas corresponden o no a los requisitos de contratación conforme a cometidos específicos y si estas se han ejecutado bajo índices de subordinación y dependencia”. Tercero: Que dada l

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1 Santiago, ocho de enero de dos mil veinticuatro. Visto: En estos autos Rit O-4-2022, Ruc 2240385543-2, del Juzgado de Letras de San Javier, por sentencia de diecinueve de mayo de dos mil veintidós, se rechazó la demanda intentada por don Matías Alfonso Hernández Sepúlveda en contra de la municipalidad de la misma comuna. En relación con el referido fallo el demandante interpuso recurso de nuli

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