C.A. de Santiago

VEGA/URRA

Rol

243521-2023

Fecha

8 de enero de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que en estos deduce la acción de protección de garantías constitucionales Rodrigo Andrés Vega Marchant, en contra de Director Nacional de Gendarmería de Chile, impugnando la Resolución Exenta RA N° 142/1075/2023 de fecha 29 de marzo de 2023, que dispuso el llamado a retiro temporal del recurrente. Expone, en términos sucintos, que producto que fue encontrado estado de ebriedad dentro del recinto penitenciario Colina I, se inició un sumario administrativo en su contra, el cual se encuentra en actual tramitación sin que se hayan formulado cargos. Es en este contexto que la recurrida dictó el acto impugnado, adoptando una medida arbitraria e ilegal, dado que a los funcionarios que se les aplica, se les aleja definitivamente del servicio público de Gendarmería de Chile, sin esperar que sus procesos sumariales terminen, violentando con ello su derecho a defenderse adecuadamente. Añade que el acto administrativo cita el Decreto N° 412, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, cuerpo normativo que no se refiere en ningún caso a Gendarmería de Chile. En este orden de ideas, indica que la norma invocada, esto es el artículo 109° letra e) del referido decreto, no contempla la causal de necesidades del servicio, sino que se encuentra consagrada en el artículo 114 letra b) del mismo cuerpo legal, el que en la especie no es aplicable, razón por la cual el acto administrativo es ilegal. Segundo: Que al informar Gendarmería de Chile señala que la facultad para aplicar la medida consagrada en el artículo 109 letra e) del Decreto N°412 de 1992 del Ministerio de Defensa Nacional, correspondiente al “Estatuto del Personal de Carabines de Chile”, se encuentra refrendada por diversos dictámenes de la Contraloría General de la República, entre ellos, N° 26.229/2009 y 48.243/2003, y el artículo 6 del DL N° 2.859 de 1979, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile. Explica que la decisión adoptada no constituye una medida disciplinaria, sino la manifestación de una facultad legal, por lo que es independiente de la eventual responsabilidad penal y/o administrativa. En este aspecto, sostiene, el llamado a retiro surte efectos a futuro, sin que constituya una destitución encubierta. Tercero: Que para resolver, se debe tener presente que el artículo 109 del Decreto N° 412, del año 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile –invocado en el acto recurrido- establece: “Serán comprendidos en el retiro temporal, los Oficiales y Personal Civil de Nombramiento Supremo que se encuentren en alguno de los siguientes casos: a) Que contrajeren enfermedad curable que los imposibilite temporalmente para el servicio; b) Que hubieren permanecido tres meses sin destino; c) Que se halla

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y en su lugar se decide que se acoge el recurso de protección deducido en favor de Rodrigo Andrés Vega Marchant, solo en cuanto se declara que se deja sin efecto la Resolución N° 142/1075/2023, debiendo la autoridad recurrida seguir el procedimiento previsto en el artículo 109 letra e) del Decreto N° 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, para obtener el llamado a retiro temporal al actor, requiriéndolo el Director de Gendarmería, por intermedio del Ministerio de Justicia, al señor Presidente de la República. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Munita. Rol N° 243.521-2023.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Juan Manuel Muñoz P. (s) y por los Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L., y Sr. Raúl Fuentes M. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Muñoz por estar con licencia médica y Sr. Muñoz Pardo por haber concluido su período de suplencia.

Texto Completo (Preview)

1 7 Santiago, ocho de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que en estos deduce la acción de protección de garantías constitucionales Rodrigo Andrés Vega Marchant, en contra de Director Nacional de Gendarmería de Chile, impugnando la Resolución

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