C.A. de Copiapó

MELENDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

242855-2023

Fecha

8 de enero de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento séptimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar, además, presente Primero: Que, en estos autos, se dedujo el reclamo contemplado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 en representación de doña Emely Meléndez González, ciudadana venezolana, impugnando la Resolución Exenta N° 28883 de 20 de junio de 2023 del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio nacional, acusando que este acto administrativo desatiende sus circunstancias personales, toda vez que, si bien ingresó a este país por un paso no habilitado, lo cierto es que antes de que se dictara la resolución impugnada, celebró la unión civil con su conviviente de nacionalidad chilena, cuestión que debe ser ponderada conforme con el artículo 129 N° 5 de la Ley N° 21.325, además acompañó certificado de antecedentes penales, debidamente apostillado, que da cuenta que no registra antecedentes penales en su país de origen, por lo que no se configura la prohibición del artículo 33 N° 1 de la referida ley. Segundo: Que la sentencia impugnada, luego de exponer el artículo 126 y 127 de la ley N° 21.325, en relación al artículo 32 del mismo cuerpo legal, concluye que la normativa previamente citada permite concluir que a la extranjera le afecta una prohibición que se encuentra expresamente consagrada en la ley de migraciones, consistente en el ingreso irregular al país, eludiendo el control migratorio. Añade que, concurre el presupuesto jurídico que faculta a la autoridad para disponer la expulsión del país, actuación que se encuentra comprendida dentro de las atribuciones de la reclamada y en conformidad a la legislación vigente, ya que, por mandato legal tiene la facultad de disponer la expulsión de los extranjeros que no den cumplimiento a la legislación migratoria y, de forma expresa, por la ejecución de ciertas conductas específicamente contempladas en ella. En consecuencia, no se verifica ilegalidad en la Reso

Fundamentos

fundamentos de la decisión adoptada, teniendo presente además, que la reclamante dentro del plazo legal, no se opuso, ni efectuó descargos respecto del proceso sancionatorio iniciado en su contra, por lo que, la autoridad migratoria resolvió con el mérito de los antecedentes que legalmente tuvo a la vista. En razón de lo anterior se rechaza la reclamación incoada. Tercero: Que, para resolver, se debe tener presente que el artículo 129 de la Ley N° 21.235, prescribe una serie de consideraciones que la autoridad debe ponderar antes de decretar la expulsión del país de un ciudadano extranjero, y así dispone: “Previamente a dictar una medida de expulsión, en su fundamentación el Servicio considerará respecto del extranjero afectado: 1. La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión. 2. Los antecedentes delictuales que pudiera tener. 3. La reiteración de infracciones migratorias. 4. El período de residencia regular en Chile. 5. Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva. 6. Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, tomando en consideración el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar. 7. Las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por el extranjero durante su estadía en el territorio nacional.” Cuarto: Que, de la norma transcrita surge con claridad que la autoridad migratoria debe considerar, antes de decretar la expulsión, vinculada siempre a causales expresamente contempladas por el legislador, debe ponderar determinados factores que aseguran la proporcionalidad de la sanción, cuestión que debe vincularse con la exigencia de motivación que la Ley N° 19.880 exige a todo acto administrativo. Quinto: Que en este contexto, es imperioso consignar que, consta en estos antecedentes que: a) La actora celebró un acuerdo de Unión Civil el 1 de junio de 2023, con el ciudadano chileno, Ricardo González Aguilar. b) Actualmente reside junto a su pareja en el sector céntrico de la ciudad de Copiapó, quien tiene 37 años de edad y es Comisario de la Policía de Investigaciones, según da cuenta el informe social acompañado en autos. c) La reclamante, no posee antecedentes penales en su país de origen, según da cuenta el certificado de antecedentes penales emitido el 25 de mayo de 2023 por la autoridad competente de Venezuela, el que se encuentra debidamente apostillado. d) Si bien la actora fue formalizada por el delito de amenazas, habiéndose acogido a la suspensión condicional del procedimiento, hace más de un año, fue sobreseída total y definitivamente, declarándose extinguida la responsabilidad penal, según da cuenta de resolución de 30 de junio último del Juzgado de Garantía de Copiapó, en la causa Rit 3221-2022. e) Al 18 de octubre último l

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó y, en su lugar se declara que se acoge la reclamación incoada en autos en contra de la Resolución Exenta N° 28883 de fecha 20 de junio de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, la que se deja sin efecto. Redacción a cargo del Abogado integrante señor Munita. Regístrese y devuélvase. Rol N° 242.855-2023.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sr. Mario Carroza E., Sr. Juan Manuel Muñoz P. (s) y por los Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L., y Sr. Raúl Fuentes M. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Muñoz por estar con licencia médica y Sr. Muñoz Pardo por haber concluido su período de suplencia.

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento séptimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar, además, presente Primero: Que, en estos autos, se dedujo el reclamo contemplado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 en representación de doña Emely Meléndez González, ciudadana venezolana, impugnando la Resolución Exenta

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