JUNTA DE VIGILANCIA DEL RIO CHOAPA Y SUS AFLUENTES CON MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DIRECCION REGIONAL DE OBRAS HIDRAULICAS
Rol
183411-2023
Fecha
8 de enero de 2024
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se dan por reproducidos los
Fundamentos
fundamentos sexto a octavo y décimo del
Fallo
fallo de casación que antecede. Y se tiene, además, presente: 1° Que con fecha 1 de abril de 2013 la empresa Asesoría e Inversiones Dos D&P Limitada, solicitó a la Dirección General de Aguas un derecho de aprovechamiento no consuntivo, de ejercicio permanente y continuo de agua superficial y corriente del Río Chicharra, por un caudal de 2,5 metros cúbicos. A dicha petición se opuso la Junta de Vigilancia del Río Choapa y sus Afluentes, esgrimiendo la falta de disponibilidad del recurso hídrico y el incumplimiento del artículo 140 N°7 del Código de Aguas, esto último, en relación a la omisión de la capacidad de aducción de la central en la cual se pretende utilizar el recurso. 2° Que el reclamo judicial recae sobre la Resolución Exenta N° 633 de 21 de marzo de 2018, por intermedio de la cual el órgano administrativo rechazó reconsiderar la Resolución Exenta N°504 de 19 de mayo de 2016 que, a su vez, desestimó la oposición a la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas. La acción se entabla reprochando como ilegalidades, los mismos argumentos esgrimidos en sede administrativa. 3° Que, en cuanto al motivo de ilegalidad relacionado con el artículo 140 N° 7 del Código de Aguas, de dicha norma fluye que resulta obligatorio, para toda solicitud, adjuntar una memoria explicativa donde consten, entre otros datos, “la cantidad de agua que se necesita aprovechar, según el uso que se le dará”. Pues bien, consta en autos que, aun cuando se declaró que se requería el recurso hídrico para efectos de instalar una minicentral hidroeléctrica de pasada, de potencia instalada de 2MW, se omitió toda referencia a la capacidad de aducción, antecedente esencial y que, precisamente, se refiere al uso cuyo detalle es exigido por la norma ya citada. En consecuencia, sobre este punto, no se ha cumplido el requerimiento legal de acompañar la referida minuta explicativa. 4° Que, en concepto de esta Corte, el dato omitido no se trata de un antecedente que pueda inferirse de la potencia solicitada a generar toda vez que, si bien es efectivo que se ha declarado dicha potencia, la naturaleza del proyecto da cuenta que el dato omitido resulta ser esencial para la adecuada evaluación de la petición y el uso para el cual se pretende el derecho y, por tanto, debe necesariamente ser incorporado por el peticionario, sin posibilidad de ser suplida dicha falta por la Administración. 5° Que, a continuación, en aquello que concierne a la disponibilidad del recurso hídrico, según se ha detallado en los motivos del fallo de casación, que se han dado por reproducidos, el propio informe de la Dirección General de Aguas da cuenta que, para una solicitud de 2,5 metros cúbicos por segundo, existe un caudal que, en su punto más alto, incluyendo el caudal eventual y sin considerar aún el caudal ecológico, tiene un volumen menor e insuficiente para cubrir aquello pedido, más aun considerando que existen otras peticiones sobre el mismo. 6° Que esta Corte no desconoce que la Dirección Gener
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1 6 Santiago, ocho de enero de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se dan por reproducidos los fundamentos sexto a octavo y décimo del fallo de casación que antecede. Y se tiene, además, presente: 1° Que con fecha 1 de abril de 2013 la empresa Asesoría e Inversiones Dos D&P L
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