JUNTA DE VIGILANCIA DEL RIO CHOAPA Y SUS AFLUENTES CON MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DIRECCION REGIONAL DE OBRAS HIDRAULICAS
Rol
183411-2023
Fecha
8 de enero de 2024
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA
Hechos
Vistos: En estos autos Rol Corte Suprema N° 183.411-2023, procedimiento de reclamo deducido al amparo del artículo 137 del Código de Aguas, caratulados “Junta de Vigilancia del Río Choapa y sus Afluentes con Dirección General de Aguas”, la parte reclamante deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la acción. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso reprocha, en un primer acápite, la infracción del artículo 140 N° 7 (antes numeral 6) del Código de Aguas, por cuanto la memoria explicativa acompañada por la solicitante - Asesoría e Inversiones D&P Dos Ltda.- no cumple los requisitos legales expresados en la referida norma, vicio que por sí sólo tornaba imperativo el rechazo de la solicitud de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas presentada ante la autoridad, dado que la norma establece una obligación legal de acompañar la memoria explicativa señalando la cantidad de agua requerida, lo que debe ser cumplido, según expone el mismo artículo, completando el formulario que la DGA pone a disposición del requirente, el que, en este caso, no fue completado al no señalar la capacidad de aducción, sin que se contemple la posibilidad de complementación posterior. Segundo: Que, a continuación, reprocha la transgresión de los artículos 22 y 141 del Código de Aguas, por cuanto la solicitud es por 2,5 metros cúbicos por segundo y la cuenca no es capaz de entregar ese caudal, razón por la cual no existe disponibilidad, según da cuenta el Informe Técnico del DARH de Illapel N° 07, de fecha 18 de marzo de 2016. Tercero: Que, culmina, la influencia de los señalados yerros en lo dispositivo del fallo, resultó ser sustancial, por cuanto motivaron el rechazo de una reclamación que debió ser acogida. Cuarto: Que para el adecuado entendimiento del arbitrio, cabe tener presente los antecedentes del procedimiento administrativo: Asesorías e Inversiones Dos D&P Dos Limitada, ingresó una petición de constitución de un derecho de aprovechamiento de aguas, no consuntivo, de ejercicio permanente y continuo sobre aguas superficiales del Río Gónzalez, por un caudal de 2,5 metros cúbicos por segundo, a ser captadas de forma gravitacional y/o mecánicamente, en la comuna de Salamanca, Región de Coquimbo. La memoria explicativa señala que el proyecto corresponde a minicentral hidroeléctrica de pasada, potencia de 2 MW. La actora se opuso a dicha solicitud, argumentando, en lo que importa al arbitrio en estudio, que no hay disponibilidad del recurso hídrico de acuerdo al Informe Técnico del DARH de Illapel N° 07 de fecha 18 de marzo de 2016. A continuación, manifiesta que la memoria explicativa aportada por la peticionaria está incompleta, por cuanto no indica la capacidad de aducción en metros cúbicos por segundo, de modo que no cumple con lo dispuesto en el artículo 140 N° 6 (actual N°7) del Código de Aguas. A través de la Resolución Exenta N° 504, de fecha 19 de mayo de 2016, la Dirección General de Aguas rechazó la oposición, teniendo para ello presente que, revisada la memoria explicativa, efectivamente no se señala el caudal de diseño de la aducción, pero aquella omisión puede ser subsanada con posterioridad conforme lo indica el “Manual de Normas y Procedimiento para la Administración de Recursos Hídricos”. Luego, expone el Informe Técnico del DARH de Illapel N° 07 de fe
Fallo
fallo impugnado rechaza acción sosteniendo que a la Dirección General de Aguas le corresponde analizar y resolver esta materia, de manera que sólo es factible su reclamación, si se acredita que el acto administrativo impugnado presenta algún vicio alguno de legalidad, lo que no ha ocurrido en el caso de marras, pues -de conformidad a los antecedentes analizados en el presente recurso, dicha Dirección tuvo en consideración lo expuesto por la reclamante, no obstante, ello no fue suficiente para que su oposición fuese acogida. Séptimo: Que, a fin de resolver adecuadamente el asunto sometido al conocimiento de esta Corte, resulta imprescindible tener presente que el artículo 22 del Código de Aguas señala: “La autoridad constituirá el derecho de aprovechamiento sobre aguas existentes en fuentes naturales y en obras estatales de desarrollo del recurso, no pudiendo perjudicar ni menoscabar derechos de terceros, y considerando la relación existente entre aguas superficiales y subterráneas, en conformidad a lo establecido en el artículo 3º”. Por su parte, el artículo 140° del mismo texto legal dispone: “La solicitud para adquirir el derecho de aprovechamiento deberá contener: (…) 7. El solicitante deberá acompañar una memoria explicativa en la que se señale la cantidad de agua que se necesita aprovechar, según el uso que se le dará. Para estos efectos, la Dirección General de Aguas dispondrá de formularios con los antecedentes necesarios para el cumplimiento de esta obligación, pudien
Texto Completo (Preview)
1 10 Santiago, ocho de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos Rol Corte Suprema N° 183.411-2023, procedimiento de reclamo deducido al amparo del artículo 137 del Código de Aguas, caratulados “Junta de Vigilancia del Río Choapa y sus Afluentes con Dirección General de Aguas”, la parte reclamante deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de
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