JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS

REYES AGUILA ARMANDO CON CONSTRUCCIONES MIRNA DEL CARMEN BIERE DIAZ EIRL

Rol

139529-2022

Fecha

8 de enero de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: De la sentencia de la instancia se eliminan sus

Fundamentos

considerandos trigésimo primero y trigésimo segundo, manteniéndose en lo demás; y, de la de unificación que antecede, se reproducen sus motivos tercero y séptimo a decimonoveno. Y se tiene en su lugar, y, además, presente: Que, conforme lo razonado, existiendo permanencia en los servicios efectivamente prestados por los demandantes, relacionados con labores que forman parte de los objetivos de la empresa principal y no habiendo acreditado el ejercicio de los derechos que le otorga la ley para los efectos de disminuir su responsabilidad, corresponde condenarla solidariamente al pago de las prestaciones adeudadas y que se imponen también a la demandada principal.

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones citadas, y manteniendo las decisiones de la sentencia de base no afectadas por la invalidación, se declara que: La Empresa Nacional del Petróleo, ENAP, es solidariamente responsable del pago de las sumas a que se condenó a la demandada principal Construcciones Mirna del Carmen Biere Díaz E.I.R.L., Construmaq, por los conceptos que se indican, para los actores, en la forma resuelta en la sentencia del grado, más reajustes e intereses desde que quede ejecutoriada la presente resolución, en los términos previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Regístrese y devuélvase. Rol N° 139.529-2022.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros señoras., Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., señor Diego Simpertigue L., ministros suplentes señor Juan Manuel Muñoz P., y señora Eliana Quezada M. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el ministro señor Simpertigue y el ministro (s) señor Muñoz P., por estar haciendo uso de su feriado legal el primero y por haber terminado su periodo de suplencia el segundo. Santiago, ocho de enero de dos mil veinticuatro.

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de enero de dos mil veinticuatro. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia. Vistos: De la sentencia de la instancia se eliminan sus considerandos trigésimo primero y trigésimo segundo, manteniéndose en lo demás; y, de la de unificación que antecede, se reproducen sus

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica