CASERA/FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA)
Rol
217404-2023
Fecha
8 de enero de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció el abogado Mariano Casera Ubilla, por la parte recurrente, en autos sobre recurso de protección seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N° 40.286-2021, caratulados “Calderón con Fonasa”, quien dedujo recurso de queja en contra de la Primera Sala de dicho Tribunal, conformada por las Ministras señoras Maritza Villadangos Franckovich y Soledad Orellana Pino y la Abogada Integrante señora Magaly Correa Farías, por la dictación de la resolución de cinco de septiembre último, por intermedio de la cual se rechazó la reposición deducida en contra de la resolución que tuvo por cumplida la sentencia definitiva dictada en autos. Segundo: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno. Tercero: Que, atendida la naturaleza y lo decidido por la resolución recurrida corresponde concluir que ella no se ajusta a las características de las descritas en el fundamento que antecede y que, por lo tanto, el arbitrio deducido no puede ser admitido a tramitación. En efecto, la resolución que se pronuncia respecto de una reposición no puede ser catalogada como sentencia definitiva o interlocutoria, al no responder a las definiciones contenidas en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, conclusión que debe relacionarse con las exigencias prescritas en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, según se ha mencionado. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto el abogado Mariano Casera Ubilla, en representación de la parte recurrente, en autos sobre recurso de protección seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N° 40.286-2021. Sin perjuicio de lo resuelto, esta Corte procederá a actuar de oficio, en atención a las siguientes consideraciones: 1°) Que se debe tener presente que por sentencia de cinco de abril del año en curso, esta judicatura acogió la acción constitucional deducida en contra del Fondo Nacional de Salud, ordenando a dicho organismo otorgar cobertura financiera por la intervención quirúrgica y rehabilitación a la que fue sometida la recurrente en el extranjero, en el equivalente a la cobertura que corresponde a nivel nacional, de acuerdo a la codificación asociada a tal procedimiento. 2°) Por Resolución Exenta 2.1J N° 9331/2023 de 4 de agosto de 2023, FONASA dispuso el pago de $7.002.557 a favor de doña María Francisca Calderón Castro, órgano que, previo análisis de los antecedentes médicos de la paciente, esgrimió, en lo medular, que con ello se daba íntegro cumplimiento a lo ordenado por esta Corte. 3°) Que, el tribunal de alzada capitalino, tuvo por cumplida la sentencia dictada en autos, según se lee de lo resuelto con fecha veintiocho de agosto del año en curso, teniendo en consideración lo informado por el órgano recurrido. 4°) Sin embargo, de acuerdo al análisis de los antecedentes de autos, esta Corte concluye que, en la especie, no existe información sustantiva que dé cuenta acerca de la manera en que dicho organismo arribó a la conclusión anotada, máxime si se considerara que no existen elementos que revelen la técnica, fuente o método de determinación de la cobertura a entregar a la paciente, lo que se relaciona justamente con el derecho reconocido por esta judicatura. 5°) Que, en consecuencia, en concepto de esta Corte, lo decidido por la Corte de Apelaciones de Santiago no se ajusta a lo dispuesto por esta judicatura, al tener por cumplido el fallo de autos sobre la base de antecedentes que no se compadecen con la obligación impuesta al Fondo Nacional de Salud. Por estos fundamentos, actuando esta Corte de oficio, se deja sin efecto la resolución pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago de veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, en los autos Rol Protección N° 40.286-2021, y en su lugar se decide que los antecedentes deberán ser remitidos a la Superintendencia de Salud, a fin que emita pronunciamiento acerca de si lo obrado por el Fondo Nacional de Salud se ajusta a lo mandatado por esta Corte en la sentencia dictada con fecha cinco de abril de la misma anualidad. Acordada la decisión de actuar de oficio con el voto en contra de los Ministros señores Carroza y Matus, quienes fueron del parecer de no ejercer tal facultad, por considerar que las actuaciones de Fonasa descritas en los escritos folios 42 y 45 son suficientes para considerar que la sentencia por la que se acoge la presente acción constitucional, se encuentra cumplida. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción a cargo de la Ministra Suplente señora Lusic y de la disidencia, sus autores. Rol N° 217.404-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sra. Dobra Lusic N. (s). No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Muñoz por estar con licencia médica y Sra. Lusic por haber concluido su período de suplencia.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto el abogado Mariano Casera Ubilla, en representación de la parte recurrente, en autos sobre recurso de protección seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N° 40.286-2021. Sin perjuicio de lo resuelto, esta Corte procederá a actuar de oficio, en atención a las siguientes consideraciones: 1°) Que se debe tener presente que por sentencia de cinco de abril del año en curso, esta judicatura acogió la acción constitucional deducida en contra del Fondo Nacional de Salud, ordenando a dicho organismo otorgar cobertura financiera por la intervención quirúrgica y rehabilitación a la que fue sometida la recurrente en el extranjero, en el equivalente a la cobertura que corresponde a nivel nacional, de acuerdo a la codificación asociada a tal procedimiento. 2°) Por Resolución Exenta 2.1J N° 9331/2023 de 4 de agosto de 2023, FONASA dispuso el pago de $7.002.557 a favor de doña María Francisca Calderón Castro, órgano que, previo análisis de los antecedentes médicos de la paciente, esgrimió, en lo medular, que con ello se daba íntegro cumplimiento a lo ordenado por esta Corte. 3°) Que, el tribunal de alzada capitalino, tuvo por cumplida la sentencia dictada en autos, según se lee de lo resuelto con fecha veintiocho de agosto del año en curso, teniendo en consideración lo informado por el órgano recurrido. 4°) Sin embargo, de acuerdo al análisis de los antecedentes de autos, esta Corte concluye que, en la especie, no existe información sustantiva que dé cuenta acerca de la manera en que dicho organismo arribó a la conclusión anotada, máxime si se considerara que no existen elementos que revelen la técnica, fuente o método de determinación de la cobertura a entregar a la paciente, lo que se relaciona justamente con el derecho reconocido por esta judicatura. 5°) Que, en consecuencia, en concepto de esta Corte, lo decidido por la Corte de Apelaciones de Santiago no se ajusta a lo dispuesto por esta judicatura, al tener por cumplido el fallo de autos sobre la base de antecedentes que no se compadecen con la obligación impuesta al Fondo Nacional de Salud. Por estos fundamentos, actuando esta Corte de oficio, se deja sin efecto la resolución pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago de veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, en los autos Rol Protección N° 40.286-2021, y en su lugar se decide que los antecedentes deberán ser remitidos a la Superintendencia de Salud, a fin que emita pronunciamiento acerca de si lo obrado por el Fondo Nacional de Salud se ajusta a lo mandatado por esta Corte en la sentencia dictada con fecha cinco de abril de la misma anualidad. Acordada la decisión de actuar de oficio con el voto en contra de los Ministros señores Carroza y Matus, quienes fueron del parecer de no ejercer tal facultad, por considerar que las actuaciones de Fonasa d
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3 Santiago, ocho de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció el abogado Mariano Casera Ubilla, por la parte recurrente, en autos sobre recurso de protección seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N° 40.286-2021, caratulados “Calderón con Fonasa”, quien dedujo recurso de queja en contra de la Primera Sala de dicho Tribunal, conformad
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