REYES AGUILA ARMANDO CON CONSTRUCCIONES MIRNA DEL CARMEN BIERE DIAZ EIRL
Rol
139529-2022
Fecha
8 de enero de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT T-30-2022, RUC 2240396563-8, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, por sentencia de treinta de mayo de dos mil veintidós, rechazó la denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y se dio lugar, parcialmente, a la demanda subsidiaria por despido indirecto y nulo, y cobro de prestaciones laborales, presentada por don Armando Reyes Águila, don Henry Vásquez Colbuyahue, don Carlos Letelier Albornoz y don Raúl Jorquera Rivera en contra de la empresa Construcciones Mirna del Carmen Biere Díaz E.I.R.L. (Construmaq), pretensión de la que fue eximida la demandada solidaria, Empresa Nacional de Petróleo ( ENAP). Los actores interpusieron recurso de nulidad que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, mediante sentencia de veintidós de octubre del mismo año. En contra de este fallo, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, que pasa a analizar. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanadas de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta consiste en determinar “la correcta aplicación e interpretación de las normas sobre trabajo en régimen de subcontratación, en especial el articulo 183 A, B y E del Código del Trabajo, en lo que refiere especialmente a los trabajos discontinuos o esporádicos”. Los recurrentes sostienen que fueron contratado por la demandada principal, Construcciones Mirna del Carmen Biere Díaz E.I.R.L., para realizar faenas en dependencias de ENAP, propias de su giro y que adjudicó a la demandada principal, labor permanente que ejercieron en forma habitual, por lo que deben aplicarse las normas sobre subcontratación, desestimando el carácter discontinuo o esporádico atribuido en el
Fallo
fallo que impugna, precisando que no concurren los requisitos de la excepción prevista en el artículo 183-A inciso primero del Código del Trabajo, porque si bien la temporalidad es un factor que se debe ponderar, lo que trasciende es la ejecución de una actividad perteneciente a la dueña de la obra y que constituye el objeto de la licitación; razones por las que solicita la invalidación del fallo impugnado y se dicte el de reemplazo que indica. Tercero: Que, para una acertada resolución, es necesario consignar los hechos establecidos en la instancia: 1.-Los actores Armando Reyes Águila y don Carlos Letelier Albornoz fueron contratados con fecha 15 de noviembre de 2019, mientras que don Henry Vásquez Colbuyahue y don Raúl Jorquera Rivera fueron contratados el 5 de mayo de 2018, por la empresa Construmaq, relación que se extendió hasta el 9 de febrero de 2021, cuando decidieron auto despedirse invocando la causal contenida en el artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, cuyos supuestos de procedencia fueron debidamente acreditados. 2.- Los demandantes Reyes Águila y Letelier Albornoz se desempeñaron en la obra adjudicada por ENAP a la demandada principal, denominada “Montaje Módulo ISPS Muelle Gregorio”, ubicada en el sector San Gregorio, comuna de Punta Arenas. Por su parte, los demandantes Jorquera Rivera y Vásquez Calbuyahue prestaron servicios en una obra de ENAP Magallanes, hasta septiembre de 2019, luego de lo cual fueron trasladados a Methanex Sector Cabo Negro, do
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Santiago, ocho de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos RIT T-30-2022, RUC 2240396563-8, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, por sentencia de treinta de mayo de dos mil veintidós, rechazó la denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y se dio lugar, parcialmente, a la demanda subsidiaria por despido indirecto y nulo, y cobro de prestaciones
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