2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO

JORGE ELSTER GEVERT CON INVERSIONES TOP LIMITADA Y OTROS (O)

Rol

14096-2022

Fecha

8 de enero de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADA CASACIÓN EN LA FORMA (M)

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Hechos

VISTO: En este procedimiento ordinario de mayor cuantía, tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo bajo el rol C-5.458-2019, caratulado “Jorge Elster Gevert / Inversiones Top Limitada y otros”, por sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veintidós el tribunal de primera instancia acogió el incidente de abandono del procedimiento, con costas. Se alzó el demandante y una Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, en pronunciamiento de veintiséis de abril del mismo año, confirmó lo decidido. En contra de esta última resolución, la demandante dedujo recurso de casación en la forma. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el reclamante esgrime como causal de nulidad formal la contemplada en el artículo 768 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, pues la sentencia contendría decisiones contradictorias. El vicio se configuraría porque la sentencia de segundo grado, al confirmar, declaró abandonado el procedimiento respecto de los tres demandados y no sólo en lo relativo a aquel que dedujo el mencionado incidente, esto es, el Banco Santander, remitiéndose al considerando cuarto del

Fallo

fallo de primer grado, que razonó en la forma señalada, es decir, beneficiando a los codemandados, en circunstancias de tratarse de un “abandono parcial”, solo destinado a favorecer a quien lo pidió. Estima el recurrente que lo señalado es contradictorio y además “ultra petita” (sic) y solicita, en definitiva, que se acoja su recurso, se anule la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que revoque las resoluciones de primer y segundo grado, con costas. SEGUNDO: Que, el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 768 del citado cuerpo legal, exige, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, el señalamiento expreso del vicio o defecto en que se funda el recurso y la ley que lo concede, según la causal que se invoca. Por ello, es menester que, al interponer un recurso con tal objeto, su promotor deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consiste el vicio o defecto que se denuncia. Por lo tanto, la exigencia señalada no se agota con la simple indicación de la o las causales invocadas, sino que se requiere, además, de un desarrollo argumentativo, que vincule aquellas con los vicios o defectos que se acusan. TERCERO: Que, al enfrentar lo expuesto precedentemente con el recurso de casación en estudio se concluye, indefectiblemente, que aquel carece de los requerimientos legales exigibles para su interposición. En efecto, el libelo se limita a cit

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: En este procedimiento ordinario de mayor cuantía, tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo bajo el rol C-5.458-2019, caratulado “Jorge Elster Gevert / Inversiones Top Limitada y otros”, por sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veintidós el tribunal de primera instancia acogió el incidente de abandono del procedimi

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