ARREDONDO SANTANA JANINA CON ALFA OMEDA ENGENIERIA LTDA Y OTRO (O)
Rol
111190-2022
Fecha
8 de enero de 2024
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol C-3325-2019 del Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, caratulados “Arredondo con Alfa Omega Ingeniería Limitada”, por resolución de diecisiete de junio de dos mil veintidós fue acogido el incidente de abandono del procedimiento planteado por la demandada. Apelada esa decisión por la actora, la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en fallo de veintidós de agosto de dos mil veintidós, la confirmó. En contra de esta última sentencia, la misma parte interpuso recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en su libelo de nulidad la demandante aduce que el
Fallo
fallo de veintidós de agosto de dos mil veintidós, la confirmó. En contra de esta última sentencia, la misma parte interpuso recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en su libelo de nulidad la demandante aduce que el fallo infringe lo previsto en el artículo 152, en relación al 430 y 432, todos del Código de Procedimiento Civil, afirmando que los jueces se equivocan al declarar el abandono del procedimiento, por cuanto no concurren los presupuestos para aplicar tal sanción. El juez de primer grado no advirtió que la sentencia interlocutoria de prueba le fue notificada a la recurrente por el estado diario, pues previamente había aplicado a su parte, al proveer la demanda, la sanción del artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, en tanto no se hiciera la designación del domicilio requerido en esa resolución. Bajo esta premisa, concluyó equivocadamente que el procedimiento estuvo abandonado desde la dictación de la interlocutoria de prueba, de 19 de abril de 2021, porque la notificación unilateral al demandado no tenía el mérito de interrumpir el plazo del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. El tribunal de alzada rectifica ese error y establece que la recurrente había sido notificada de la aludida resolución mediante su inclusión en el estado diario. Pero, considerando que la demandada fue notificada por cédula el 8 de octubre de 2021 y que en esa fecha comenzó a regir el término probatorio, concluye que ha transcurrido el plazo de seis meses de inactividad del demandante, confirmando el abandono del procedimiento, sin ofrecer parámetros claros que permitan determinar cuál es el plazo que transcurrió, habida consideración a que entre el 19 de abril y el 8 de octubre no transcurrieron seis meses. A juicio de quien recurre, el término probatorio venció el 3 de noviembre del 2021 y a partir de esa fecha, según el artículo 430 del Código de Procedimiento Civil, comenzó el plazo de diez días para hacer observaciones a la prueba, lapso que venció el 13 de noviembre de ese año 2021. Por su parte, el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso primero, señala que vencido el plazo a que se refiere el artículo 430, se hayan o no presentado escritos y existan o no diligencias pendientes, el tribunal citará para oír sentencia. Como esta disposición es imperativa, ha debido colegirse que el impulso procesal se encontraba a cargo del tribunal y no de quien recurre, de modo que correspondía desestimar el incidente de abandono y no acogerlo, como ha sucedido. Por lo demás, conforme lo regulado en el artículo 12 de la Ley N° 21.226, es la solicitud de la demandante en orden a dar curso progresivo a los autos la que reactiva el probatorio, y esa petición fue realizada el 31 de marzo de 2022, revelando su intención de perseverar en el juicio, misma finalidad que persiguió su escrito de 4 de abril de 2022, intentada ante la resolución del tribunal de primer grado que reproc
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos Rol C-3325-2019 del Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, caratulados “Arredondo con Alfa Omega Ingeniería Limitada”, por resolución de diecisiete de junio de dos mil veintidós fue acogido el incidente de abandono del procedimiento planteado por la demandada. Apelada esa
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica