34º JUZGADO DEL CRIMEN DE SANTIAGO

QTE. AGRUPACION DE FAMILIARES DE EJECUTADOS POLITICOS - PROGRAMA CONTINUACION LEY 19123 - QUINTANA ARANCIBIA CARMEN - UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE - DE NEGRI VERONICA - ROJAS RUIZ TAGLE Y OTROS TOMO XVII.

Rol

22276-2022

Fecha

5 de enero de 2024

Materia

Criminal

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

VISTOS: Se reproduce de la sentencia en alzada, de veintiuno de marzo de dos mil diecinueve, previa eliminación de su

Fundamentos

considerando octogésimo noveno a nonagésimo segundo y centésimo sexto. Del

Fallo

fallo de casación que antecede y lo prescrito en los artículos 535 y 544 del Código de Procedimiento Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproduce de la sentencia en alzada, de veintiuno de marzo de dos mil diecinueve, previa eliminación de su considerando octogésimo noveno a nonagésimo segundo y centésimo sexto. Del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, de veintiuno de marzo de dos mil veintidós, se reproduce la sentencia previa eliminación de su considerando vigésimo séptimo. Se reiteran, asimismo, los fundamentos 48° a 56° de la sentencia de casación que antecede. Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1°) Que la sentencia de primera instancia y confirmada por la Corte de Apelaciones, reconoció respecto de todos los sentenciados la circunstancia modificatoria de responsabilidad establecida en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, la irreprochable conducta anterior. 2°) Que, la irreprochable conducta anterior constituye un indicio de menor o nula necesidad de inocuización, intimidación y corrección o resocialización del sujeto, en consideración a que, con anterioridad al delito, ha mantenido un comportamiento acorde a la ley penal y las expectativas ético sociales imperantes, constituyendo el delito una excepción a su conducta habitual. Es decir, la irreprochable conducta anterior del delincuente funda la atenuación de la pena, basándose en exigencias preventivo especiales y en los principios limitadores del ius puniendi

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SENTENCIA DE REEMPLAZO. Santiago, cinco de enero de dos mil veinticuatro. En cumplimiento de lo ordenado por el fallo de casación que antecede y lo prescrito en los artículos 535 y 544 del Código de Procedimiento Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproduce de la sentencia en alzada, de veintiuno de marzo de dos mil diecinueve, previa eliminación de su considerando

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