COMPAÑIA DE PETROLEOS DE CHILE COPEC S.A/CORTE DE APELACIONES Y PRIMER JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT
Rol
251440-2023
Fecha
5 de enero de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE HECHO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha deducido recurso de hecho impugnando la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt el día 14 de diciembre de 2023, en autos Rol Protección N° 3.202-2022, a través de la cual se denegó, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por el compareciente en contra de la resolución que no hace lugar a la solicitud de certificar por receptor judicial, a su costa, lo siguiente: (i) si se hizo abandono voluntario de los predios propiedad de COPEC S.A. y (ii) en caso contrario, certifique si subsisten ocupantes, construcciones y/o enseres en dichos inmuebles. Segundo: Que el “verdadero” recurso de hecho, es el mecanismo procesal que el legislador pone a disposición de la parte agraviada por la resolución que deniega la concesión de un recurso de apelación, con el objeto de que ésta sea enmendada por el superior jerárquico, obteniendo de este modo la corrección de la providencia erradamente librada. Al respecto, el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil prescribe que: “Si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo que concede el artículo 200, contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso”. Tercero: Que los antecedentes mencionados, dejan en evidencia la inviabilidad del arbitrio en estudio, toda vez que el Acta Nº94 de 2015 de esta Corte Suprema, que fija el Texto Refundido del Autoacordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales regula expresamente el régimen recursivo aplicable a la tramitación de la acción constitucional de marras, no contemplando posibilidad de impugnación, por vía de apelación, respecto de la resolución dictada en la etapa de cumplimiento de la sentencia dictada en autos. En efecto, conforme con los numerales 2° y 5° del Auto Acordado, para este procedimiento sólo es susceptible de
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales regula expresamente el régimen recursivo aplicable a la tramitación de la acción constitucional de marras, no contemplando posibilidad de impugnación, por vía de apelación, respecto de la resolución dictada en la etapa de cumplimiento de la sentencia dictada en autos. En efecto, conforme con los numerales 2° y 5° del Auto Acordado, para este procedimiento sólo es susceptible de ser impugnada a través del recurso de apelación la resolución que declara la inadmisibilidad de la acción cautelar y la sentencia definitiva. Cuarto: Que, refuerza lo anterior, la circunstancia de ser esta Corte Suprema un tribunal de casación, de manera que sólo actúa como tribunal de segunda instancia en aquellos casos excepcionales en que la ley le confiere tal calidad, cuestión que, como se dijo, no se da en estos antecedentes. Quinto: Que, en razón de lo expuesto, el recurso de hecho no puede ser admitido a tramitación De conformidad, asimismo, con lo dispuesto por los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho deducido en representación de Copec S.A., en contra de la resolución de catorce de diciembre último, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. A los otrosíes de la misma presentación, estese a lo resuelto. Regístrese y archívese. Rol N° 251.440-2023.
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1 PAGE Santiago, cinco de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha deducido recurso de hecho impugnando la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt el día 14 de diciembre de 2023, en autos Rol Protección N° 3.202-2022, a través de la cual se denegó, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por el compareciente en contra de la
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