1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

COP. AHORRO Y CREDITO FINANCIERA AGRARIA LTDA. CON MORAGA

Rol

238426-2023

Fecha

5 de enero de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo sobre acción de desposeimiento seguido ante el Primer Juzgado de Letras de San Fernando bajo el Rol C-521-2019, caratulado “Coop. Ahorro y Crédito Financiera Agraria con Moraga”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua de veintidós de septiembre de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de dieciséis de febrero del año en curso que, en lo pertinente, acogió la excepción de pago parcial por la suma de $10.810.284 y rechazó la de nulidad, con declaración que se condena, a cada una de las partes, al pago del cincuenta por ciento (50%) de las costas. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido los artículos 441 inciso primero del Código de Procedimiento Civil y artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, por cuanto no se acompañaron oportunamente los documentos fundantes de la ejecución. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre una acción cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 2397, 2424 y 2428 del Código Civil; teniendo en consideración que es precisamente esta normativa la que junto a la denunciada debería ser aplicada por los sentenciadores para resolver el litigio y, al no hacerlo, genera

Fallo

fallo de primer grado de dieciséis de febrero del año en curso que, en lo pertinente, acogió la excepción de pago parcial por la suma de $10.810.284 y rechazó la de nulidad, con declaración que se condena, a cada una de las partes, al pago del cincuenta por ciento (50%) de las costas. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido los artículos 441 inciso primero del Código de Procedimiento Civil y artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, por cuanto no se acompañaron oportunamente los documentos fundantes de la ejecución. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre una acción cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 2397, 2424 y 2428 del Código Civil; teniendo en consideración que es precisamente esta normativa la que junto a la denunciada debería ser aplicada por los sentenciadores para resolver el litigio y, al no

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Santiago, cinco de enero de dos mil veinticuatro VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo sobre acción de desposeimiento seguido ante el Primer Juzgado de Letras de San Fernando bajo el Rol C-521-2019, caratulado “Coop. Ahorro y Crédito Financiera Agraria con Moraga”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ej

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