JUZGADO DE LETRAS DE LIMACHE

POBLETE/INVERSIONES SANTA MÓNICA LTDA.

Rol

249553-2023

Fecha

5 de enero de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de demarcación de deslindes tramitado ante el Juzgado de Letras de Limache, bajo el Rol C-1050-2019, caratulado “Poblete con Inversiones Santa Mónica Ltda.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de fecha quince de noviembre de dos mil veintitrés que confirmó la del grado, rechazando el arbitrio. Segundo: Que el recurrente, en su arbitrio de nulidad sustancial, no denuncia como infringida norma alguna. Se limita a citar y transcribir los artículos 842 y 889 del Código Civil, pero omite aclarar si aquellas son las normas infringidas, si son las únicas o si hay alguna otra. Tercero: Que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, permite, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, invocar el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto su promotora deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten él o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida. En este orden de ideas, tanto la jurisprudencia judicial como la doctrina hacen consistir esos yerros en aquéllos que pudieron originarse por haber otorgado los sentenciadores un alcance diferente a una norma legal a la establecida por el legislador, ya sea ampliando o restringiendo el mandato de sus disposiciones; por haber aplicado una ley a un caso no previsto en ella, o, por último, por haber dado aplicación a un precepto legal en una situación ajena a la de su ámbito de aplicación. Aparte del cumplimiento del requisito enunciado en el párrafo precedente, con idéntica rigurosidad el mismo artículo 772 aludido impone a quien interponga un r

Fundamentos

motivos expuestos con antelación, el recurso de casación sustancial deducido por la parte demandante resulta inviable y no será acogido a tramitación.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 772 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Marco Antonio Vega Arancibia, en representación del demandante, en contra de la sentencia de quince de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Nº 249.553-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de demarcación de deslindes tramitado ante el Juzgado de Letras de Limache, bajo el Rol C-1050-2019, caratulado “Poblete con Inversiones Santa Mónica Ltda.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra d

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