DESARROLLO INMOBILIARIO BELLAVISTA S.A. CON MUNICIPALIDAD DE RECOLETA
Rol
39858-2022
Fecha
5 de enero de 2024
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce de la sentencia anulada sólo su parte expositiva. Se reproduce, asimismo, el contenido de los
Fundamentos
fundamentos primero a sexto, y duodécimo a vigésimo tercero de la sentencia de casación que antecede. Y se tiene, además, presente: Primero: Que Desarrollo Inmobiliario Bellavista S.A. dedujo el reclamo de ilegalidad reglado en el artículo 151, literal d) de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuestionando la legalidad de los siguientes actos administrativos emitidos por la Municipalidad de Recoleta: (i) el Oficio N° 1400/68/2020 de 19 de octubre de 2020, dictado por el alcalde de la referida entidad edilicia, que rechazó el reclamo de ilegalidad administrativo dirigido en contra del Ordinario N° 1820/98/19, que, a su vez, rechazó la solicitud de recepción definitiva de la obra ubicada en calle Dardignac N° 44, y en contra del Decreto Exento N° 365/19, que, por su parte, ordenó la demolición de las construcciones emplazadas en calle Dardignac N° 44; (ii) el Ordinario N° 1820/98/19 de 31 de enero de 2019, que, como se dijo, rechazó la solicitud de recepción definitiva de la obra ubicada en calle Dardignac N° 44; y, (iii) el Decreto Exento N° 365/19 de 1 de febrero de 2019, que, como se anunció, ordenó la demolición de las construcciones emplazadas en calle Dardignac N° 44. Segundo: Que, en primer orden, debe ser desechada la alegación de extemporaneidad formulada por la Municipalidad de Recoleta en su traslado, por cuanto, habiéndose emitido el Ordinario N° 1820/98/2019 el 31 de enero de 2019, y la Resolución Exenta N° 365/19 el 1 de febrero de 2019, Desarrollo Inmobiliario Bellavista presentó en contra de ambos actos, el 23 de febrero de 2019, un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago, arbitrio que sólo fue resuelto, mediante sentencia de término, el 23 de febrero de 2021, cuando las reclamaciones administrativa y judicial ya habían sido ejercidas. En el ínterin, por mandato del artículo 54 de la Ley N° 19.880, los plazos para deducir otros mecanismos de impugnación se encontraban suspendidos, en especial aquellos contemplados en el artículo 151 de la Ley N° 18.695. Tercero: Que, como se anunció en el
Fallo
fallo de casación que antecede, el Ordinario N° 1820/98/19 de 31 de enero de 2019, que rechazó la solicitud de recepción definitiva de la obra ubicada en calle Dardignac N° 44, no es ilegal, por cuanto las obras que se pretende que sean recibidas no satisfacen los términos del permiso de construcción que las ampara, y tampoco cumplen con lo dispuesto en el inciso final del artículo 2.4.3 de la OGUC, instrumento y norma, respectivamente, que condicionan la recepción de la estructura a la ejecución de las obras de mitigación ordenadas en el EISTU del proyecto. En el caso concreto, la rampa de acceso vehicular al CAB, cuya construcción fue exigida por el ESITU y proyectada por calle Pío Nono, no se encuentra en funcionamiento, carencia que no sólo obsta a la recepción pretendida por el reclamante, sino que también pone en riesgo la eficiencia y seguridad del desplazamiento vehicular en las inmediaciones del proyecto, para el caso de ser recibida y habitada su etapa II. Cuarto: Que, finalmente, el Decreto Exento N° 365/19 de 1 de febrero de 2019, es ilegal, ya que su único fundamento o motivación se circunscribe a la extensión de la caducidad del permiso de edificación N° 252/07 a la etapa II del proyecto CAB, olvidando que, al momento de iniciar el cómputo del plazo de caducidad de 3 años previsto en el artículo 1.4.17 de la OGUC, el edificio emplazado en calle Dardignac N° 44 se encontraba concluido, idea a la que abona lo dicho por esta Corte Suprema en los autos rol N° 29.945
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, cinco de enero de dos mil veinticuatro. De conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce de la sentencia anulada sólo su parte expositiva. Se reproduce, asimismo, el contenido de los fundamentos primero a sexto, y duodécimo a vigésimo tercero de la sentencia de casación que antecede. Y se tiene, ade
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