DESARROLLO INMOBILIARIO BELLAVISTA S.A. CON MUNICIPALIDAD DE RECOLETA
Rol
39858-2022
Fecha
5 de enero de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADA CASACIÓN EN LA FORMA Y ACOGE FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: En estos autos, rol de esta Corte Suprema N° 39.858-2022, caratulados “Desarrollo Inmobiliario Bellavista S.A. con Municipalidad de Recoleta”, la reclamante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de única instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el diez de junio de dos mil veintidós, que rechazó la reclamación. Respecto de esta decisión, la reclamante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES GENERALES: PRIMERO: Que la acción, reglada en el artículo 151, literal d) de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, fue interpuesta por Desarrollo Inmobiliario Bellavista S.A. cuestionando la legalidad de los siguientes actos administrativos emitidos por la Municipalidad de Recoleta: (i) el Oficio N° 1400/68/2020 de 19 de octubre de 2020, dictado por el alcalde de la referida entidad edilicia, que rechazó el reclamo de ilegalidad administrativo dirigido en contra del Ordinario N° 1820/98/19, que, a su vez, rechazó la solicitud de recepción definitiva de la obra ubicada en calle Dardignac N° 44, y en contra del Decreto Exento N° 365/19, que, por su parte, ordenó la demolición de las construcciones emplazadas en calle Dardignac N° 44; (ii) el Ordinario N° 1820/98/19 de 31 de enero de 2019, que, como se dijo, rechazó la solicitud de recepción definitiva de la obra ubicada en calle Dardignac N° 44; y, (iii) el Decreto Exento N° 365/19 de 1 de febrero de 2019, que, como se anunció, ordenó la demolición de las construcciones emplazadas en calle Dardignac N° 44. SEGUNDO: Que, el adecuado análisis de la controversia exige reseñar los siguientes hitos atingentes a la obtención del permiso de edificación y las autorizaciones sectoriales necesarias para la construcción de la obra de marras: a. El 12 de octubre de 2007, la Dirección de Obras de la Municipalidad de Recoleta (en adelante, la “DOM”) otorgó a Desarrollo Inmobiliario Bellavista S.A. (en adelante, “DIB”) el permiso de edificación N° 252/07 (en adelante, “PE N° 252/07”). Esta autorización habilitó al titular para construir tres edificios habitacionales de 19 pisos cada uno, y 621 estacionamientos, en dos niveles subterráneos, en la manzana delimitada por las calles Pío Nono, Ernesto Pinto Lagarrigue, Dardignac y Bellavista. El proyecto se denominó “Conjunto Armónico Bellavista” (en adelante, “CAB”). b. El 4 de enero de 2008, fue aprobado el estudio de impacto en el sistema de transporte urbano del proyecto (en adelante, “EISTU”). En lo pertinente, este instrumento de gestión urbanística incluyó, como obras de mitigación vial, una rampa de acceso a los estacionamientos por calle Pio Nono y una rampa de salida de los estacionamientos por calle Bellavista. c. El 27 de julio de 2008, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana otorgó a DIB la resolución de calificación ambiental N° 603/08 (en adelante “RCA N° 603/08”), que aprobó el proyecto previa evaluación de la declaración de impacto ambiental ingresada por el titular. d. El 21 de octubre de 2008, la DOM otorgó a DIB el permiso de edificación N° 254/08 (en adelante, “PE N° 254/08”), que modificó el permiso de edificación N° 252/07 incorporando al CAB un edificio educacional de 8 pisos, y aumentando el número total de estacionamientos a 1.090, en 4 niveles subterráneos. e. El 2 de octubre de 2012, la DOM otorgó a DIB el permiso de edificación N° 30/12 (en adelante, “PE N° 30
Fallo
fallo pronunciado por la Corte de Apelaciones de Santiago el 14 de marzo de 2016, que, acogiendo la reclamación incoada por DIB, dejó sin efecto la orden de demolición, por haber vulnerado derechos adquiridos por el titular, emanados de certificados de informaciones previas y permisos de edificación que se encuentran vigentes. h. El 26 de enero de 2017, el Director de Obras de la Municipalidad de Recoleta emitió el Ordinario N° 1820/87/17, que declaró caduco el permiso de edificación N° 252-07, por haberse encontrado paralizadas las faenas constructivas por un lapso superior a tres años, según las anotaciones del libro de obras. i. El 15 de abril de 2020, esta Corte Suprema dictó sentencia en causa rol N° 29.945-2018, que rechazó el recurso de casación en el fondo presentado por DIB en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el 5 de octubre de 2018, que rechazó el reclamo de ilegalidad municipal dirigido en contra del acto anterior. Sin embargo, en el considerando noveno de la sentencia de casación, se aclaró que la caducidad no puede afectar a las etapas I y II del proyecto, por tratarse de edificios ya construidos, restringiendo los efectos de la caducidad sólo a la etapa III, que no registraba inicio de obras. j. El 29 de marzo de 2019, la Universidad de Chile, la Federación de Asociaciones de la Universidad de Chile, y una serie de profesores y funcionarios de dicha casa de estudios, dedujeron demanda de nulidad de derecho público respecto de los permisos de edificación que amparan al proyecto, causa que se encuentra en actual tramitación. CUARTO: Que, en lo atingente a la recepción parcial de obras, su rechazo y la posterior orden de demolición, es pertinente recapitular los siguientes hitos administrativos: a. El 27 de diciembre de 2018, DIB ingresó ante la DOM una solicitud de recepción definitiva parcial de obras, respecto del edificio ya construido en calle Dardignac N° 44, sin obtener pronunciamiento por parte de la autoridad. b. El 15 de abril de 2020, esta Corte Suprema dictó sentencia en la causa rol N° 31.814-2018, rechazando el recurso de casación interpuesto por la Municipalidad de Recoleta en contra del fallo pronunciado por la Corte de Apelaciones de Santiago el 5 de octubre de 2018, que acogió parcialmente el reclamo de ilegalidad presentado por DIB, y ordenó a la DOM emitir pronunciamiento sobre la solicitud de recepción definitiva parcial de obras. c. El 31 de enero de 2019, en cumplimiento a lo resuelto en sede jurisdiccional, la DOM emitió el Ordinario N° 1820/98/2019, que rechazó el otorgamiento de la recepción definitiva de la obra ubicada en Dardignac N° 44, argumentando: (i) que el otorgamiento del permiso de edificación se basó en un EISTU que exigió una rampa de acceso vehicular a los estacionamientos por calle Pio Nono, obra que actualmente no existe, incumpliéndose el artículo 2.4.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (en adelante, “OGUC”), norma que exige al titular
Texto Completo (Preview)
26 Santiago, cinco de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: En estos autos, rol de esta Corte Suprema N° 39.858-2022, caratulados “Desarrollo Inmobiliario Bellavista S.A. con Municipalidad de Recoleta”, la reclamante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de única instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el diez de juni
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica