BONILLA/ MUNICIPALIDAD DE TUCAPEL
Rol
104967-2023
Fecha
5 de enero de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos sexto al décimo quinto, que se eliminan. Y se tiene además, y en su lugar, presente: Primero: Que según sostienen las recurrentes, la conculcación de garantías fundamentales denunciada por la presente vía cautelar, se ha materializado a través de los Memorándums N°s 13, 14, 15, 16 y 17 todos del año 2023, emitidos por la Municipalidad recurrida, en el que se les informa de los descuentos en sus liquidaciones correspondientes al mes de marzo de 2023, por concepto de Renta Básica Mínima Nacional y el requerimiento de restitución de las sumas pagadas en exceso debido a un error en la aplicación del valor mínimo de la hora cronológica, sin previo aviso. Segundo: Que la Municipalidad recurrida ha sostenido que los actos denunciados en la acción cautelar no constituyen actos administrativos decisorios y terminales, dado que la autoridad superior subrogante de la Municipalidad de Tucapel una vez recibidos los antecedentes dispuso a través del Decreto Alcaldicio N° 978 de fecha 28 de marzo de 2023 ordenar una investigación sumaria, para que mediante dicho proceso administrativo se investigue la veracidad de los hechos descritos en el Memo N° 18 enviado por el Jefe de Personal y Asesor Jurídico del Departamento de Administración de Educación Municipal que informa la situación descrita en el recurso referida a los pagos erróneos realizados a docentes de educación especial del programa PIE, que se desempeñan en el Liceo B-67 de la comuna de Huépil. Tercero: Que, en cuanto al arbitrio constitucional, conviene tener presente que esta Corte ha sostenido de manera reiterada, que no resulta procedente ejercer la acción constitucional de protección, cuando lo pretendido es la impugnación de actos intermedios que forman parte de un procedimiento complejo. Sobre el particular, no resulta ocioso recordar que, en la dogmática el acto trámite o intermedio, es un “presupuesto de la decisión de fondo. Son actos previos a la resolución que ordenan el procedimiento, como son, por ejemplo: los actos de incoación, de instrucción, comunicaciones, notificaciones. No son impugnables en sede administrativa, salvo que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión” (Rojas, Jaime, Notas sobre el procedimiento administrativo establecido en la Ley Nº 19.880, en Revista de Derecho del Consejo de Defensa del Estado, 11 (2004), citado en LEPPE GUZMÁN, Juan Pablo. Actos intermedios y recurso de protección ambiental. Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso (online). 2013, n.41 [citado 2018-12-31], pp. 561-574). Cuarto: Que, no cabe duda que, en el presente caso, los actos censurados revisten precisamente la calidad de actos de mero trámite o intermedios desde que como consta en autos el Alcalde (S) a través del Decreto N° 978/2023 ordenó aperturar una investigación sumaria con el fin de determinar la veracidad de los hechos denunciados y la eventual responsabilidad administrativa, que se encuentra en tramitaci
Fallo
fallo en alzada, con excepción de los fundamentos sexto al décimo quinto, que se eliminan. Y se tiene además, y en su lugar, presente: Primero: Que según sostienen las recurrentes, la conculcación de garantías fundamentales denunciada por la presente vía cautelar, se ha materializado a través de los Memorándums N°s 13, 14, 15, 16 y 17 todos del año 2023, emitidos por la Municipalidad recurrida, en el que se les informa de los descuentos en sus liquidaciones correspondientes al mes de marzo de 2023, por concepto de Renta Básica Mínima Nacional y el requerimiento de restitución de las sumas pagadas en exceso debido a un error en la aplicación del valor mínimo de la hora cronológica, sin previo aviso. Segundo: Que la Municipalidad recurrida ha sostenido que los actos denunciados en la acción cautelar no constituyen actos administrativos decisorios y terminales, dado que la autoridad superior subrogante de la Municipalidad de Tucapel una vez recibidos los antecedentes dispuso a través del Decreto Alcaldicio N° 978 de fecha 28 de marzo de 2023 ordenar una investigación sumaria, para que mediante dicho proceso administrativo se investigue la veracidad de los hechos descritos en el Memo N° 18 enviado por el Jefe de Personal y Asesor Jurídico del Departamento de Administración de Educación Municipal que informa la situación descrita en el recurso referida a los pagos erróneos realizados a docentes de educación especial del programa PIE, que se desempeñan en el Liceo B-67 de la comuna de Huépil. Tercero: Que, en cuanto al arbitrio constitucional, conviene tener presente que esta Corte ha sostenido de manera reiterada, que no resulta procedente ejercer la acción constitucional de protección, cuando lo pretendido es la impugnación de actos intermedios que forman parte de un procedimiento complejo. Sobre el particular, no resulta ocioso recordar que, en la dogmática el acto trámite o intermedio, es un “presupuesto de la decisión de fondo. Son actos previos a la resolución que ordenan el procedimiento, como son, por ejemplo: los actos de incoación, de instrucción, comunicaciones, notificaciones. No son impugnables en sede administrativa, salvo que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión” (Rojas, Jaime, Notas sobre el procedimiento administrativo establecido en la Ley Nº 19.880, en Revista de Derecho del Consejo de Defensa del Estado, 11 (2004), citado en LEPPE GUZMÁN, Juan Pablo. Actos intermedios y recurso de protección ambiental. Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso (online). 2013, n.41 [citado 2018-12-31], pp. 561-574). Cuarto: Que, no cabe duda que, en el presente caso, los actos censurados revisten precisamente la calidad de actos de mero trámite o intermedios desde que como consta en autos el Alcalde (S) a través del Decreto N° 978/2023 ordenó aperturar una investigación sumaria con el fin de determinar la veracidad de los hechos denunciados y la eventual responsabilidad adminis
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Santiago, cinco de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los fundamentos sexto al décimo quinto, que se eliminan. Y se tiene además, y en su lugar, presente: Primero: Que según sostienen las recurrentes, la conculcación de garantías fundamentales denunciada por la presente vía cautelar, se ha materializado a través de los Memorándums N°s 13, 14, 1
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