C.A. de Santiago

PIERRE/VIGÉSIMO SEXTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

Rol

62128-2023

Fecha

5 de enero de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los

Fundamentos

fundamentos quinto al décimo que se eliminan. Y se tiene además, y en su lugar, presente: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente, una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que, en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, la acción cautelar deducida por la parte recurrente se fundamenta en la afectación ilegal y arbitraria de su garantía consagrada en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, ocasionada a propósito de la orden de desalojo dictada en el juicio de arrendamiento Rol N° 23.889-2019 seguidos ante el 26° Juzgado Civil de Santiago, en contra quien fuera su cónyuge que no vive en el inmueble de calle Agustín Denegri N° 5563 comuna de Vitacura desde el año 2008, en el que la actora dedujo un incidente nulidad procesal el que fue desestimado, por no ser parte del proceso. Al informar la Juez Subrogante del Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, doña Carolina Canales Morales, sostuvo su obrar ajustado a derecho, sin vulneración alguna de los derechos fundamentales de la parte recurrente de estos antecedentes, desde que la actora no es parte en la causa sobre arrendamiento. Tercero: Que, para resolver la procedencia del presente recurso de protección, en primer lugar, debe establecerse la existencia de una conducta ilegal o arbitraria. Una acción u omisión será ilegal si transgrede alguna norma legal, o bien, arbitraria si carece de justificación o razonabilidad. Del análisis de los antecedentes aparece que, para determinar la configuración de la conducta ilegal o arbitraria materia de este recurso de protección, se debe esclarecer si puede efectuarse tal calificación respecto de la resolución dictada en autos Rol N° 23.889-2019, caratulados “Sociedad Inmobiliaria La Parva con Traverso”, que dispone el desalojo de la recurrente en el juicio sumario de terminación de arrendamiento del antedicho Juzgado de Civil, en que se desestimó el incidente de nulidad procesal formulado por la recurrente. Que de acuerdo con los antecedentes acompañados no es posible concluir que ha existido la acción ilegal o arbitraria denunciada, condición insoslayable para procedencia de este recurso. En efecto, la resolución en que la parte recurrente ha pretendido sustentar la causa de la afectación de derechos fundamentales invocados, ha sido dictada por un Tribunal de Justicia, en ejercicio de su potestad y competencia, en especial conforme a las normas establecidas en el Título I del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil y la Ley N° 18.101, en observancia a los principios de imparcialidad, independencia, bilateralidad, contradictoriedad y buena fe en sus diversas instancias.

Fallo

fallo en alzada, con excepción de los fundamentos quinto al décimo que se eliminan. Y se tiene además, y en su lugar, presente: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente, una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que, en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, la acción cautelar deducida por la parte recurrente se fundamenta en la afectación ilegal y arbitraria de su garantía consagrada en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, ocasionada a propósito de la orden de desalojo dictada en el juicio de arrendamiento Rol N° 23.889-2019 seguidos ante el 26° Juzgado Civil de Santiago, en contra quien fuera su cónyuge que no vive en el inmueble de calle Agustín Denegri N° 5563 comuna de Vitacura desde el año 2008, en el que la actora dedujo un incidente nulidad procesal el que fue desestimado, por no ser parte del proceso. Al informar la Juez Subrogante del Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, doña Carolina Canales Morales, sostuvo su obrar ajustado a derecho, sin vulneración alguna de los derechos fundamentales de la parte recurrente de estos antecedentes, desde que la actora no es parte en la causa sobre arrendamiento. Tercero: Que, para resolver la procedencia del presente recurso de protección, en primer lugar, debe establecerse la existencia de una conducta ilegal o arbitraria. Una acción u omisión será ilegal si transgrede alguna norma legal, o bien, arbitraria si carece de justificación o razonabilidad. Del análisis de los antecedentes aparece que, para determinar la configuración de la conducta ilegal o arbitraria materia de este recurso de protección, se debe esclarecer si puede efectuarse tal calificación respecto de la resolución dictada en autos Rol N° 23.889-2019, caratulados “Sociedad Inmobiliaria La Parva con Traverso”, que dispone el desalojo de la recurrente en el juicio sumario de terminación de arrendamiento del antedicho Juzgado de Civil, en que se desestimó el incidente de nulidad procesal formulado por la recurrente. Que de acuerdo con los antecedentes acompañados no es posible concluir que ha existido la acción ilegal o arbitraria denunciada, condición insoslayable para procedencia de este recurso. En efecto, la resolución en que la parte recurrente ha pretendido sustentar la causa de la afectación de derechos fundamentales invocados, ha sido dictada por un Tribunal de Justicia, en ejercicio de su potestad y competencia, en especial conforme a las normas establecidas en el Título I del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil y la Ley N° 18.101, en observancia a los principios de imparcialidad, independencia, bilateralidad, contradictoriedad

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los fundamentos quinto al décimo que se eliminan. Y se tiene además, y en su lugar, presente: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente, una acción de evidente carácte

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica