IMRAN IMRAN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
252193-2023
Fecha
5 de enero de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que el acto expulsatorio se funda en la circunstancia de haber sido condenado el amparado –con fecha 25 de marzo de 2014-, por el Juzgado de Garantía de Iquique, en causa RIT N°17627-2014, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de robo con fuerza en las cosas. Segundo: Que el artículo 17 del Decreto Ley N° 1.094, vigente a la época en que se ordenó su expulsión, estatuye que los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en su artículo 15 o que incurran en alguno de los actos u omisiones señaladas en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional. A su vez, el numeral 2° del artículo 15 del mismo cuerpo de normas, prohíbe el ingreso al país de los extranjeros que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, a la trata de blancas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres. Tercero: Que, así las cosas, esta Corte no vislumbra ilegalidad en el acto impugnado por esta vía, desde que la resolución ha sido adoptada por el órgano competente en el ejercicio de las facultades que la ley le otorga, en concreto los artículos 15 Nº 2 y 17 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, Ley de Extranjería, en su redacción vigente a la fecha de emisión del acto impugnado. Cuarto: Que, por lo razonado, no existe acción u omisión ilegal o arbitraria desplegada por la recurrida que amenace, perturbe o prive a la amparada de su libertad personal o de su seguridad individual, máxime si la resolución impugnada se encuentra debidamente fundamentada y conforme a derecho, motivos suficientes para rechazar el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de catorce de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique en el Ingreso Corte N° 433-2023, que acogió el recurso de amparo interpuesto en favor de Imran Imran de nacionalidad pakistaní y en su lugar se declara que éste queda rechazado en todas sus partes. Acordada con el voto en contra del Ministros Sr. Llanos, quien estuvo por confirmar el fallo en alzada, teniendo presente para ello los siguientes fundamentos: 1.- Que el Decreto que ordenó la expulsión del actor, en su parte considerativa, refiere como único fundamento para proceder de tal modo, que éste registra una condena en su extracto de filiación y antecedentes –por el robo con fuerza en las cosas-, pena que por lo demás se encuentra cumplida. 2.- Que, en ese entendido, resulta evidente que el acto impugnado no se hizo cargo –debiendo hacerlo- de las alegaciones relativas al arraigo familiar del amparado, quien vive en el país desde el año 2010 y convive con su pareja, con quien tiene dos hijas, de lo que se colige que el mismo ha incumplido con el deber de fundamentación exigido por el artículo 11 de la Ley N° 19.880, tornándose en ilegal el decreto de expulsión materia de autos, ilegalidad que por cierto afecta la libertad personal y seguridad individual de la recurrente. Regístrese y devuélvase. Rol N° 252.193-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de enero de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 190-2024 y 1118-2024: a todo, téngase presente. Al escrito folio 1108-2024: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que el acto expulsato
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