1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SEGUEL HERRERA CRISTIAN CON FISCO DE CHILE

Rol

1110-2023

Fecha

5 de enero de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Visto: Se mantienen los

Fundamentos

fundamentos primero a decimocuarto y decimosexto a decimoctavo de la sentencia de instancia de siete de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Asimismo, se reproducen los motivos sexto a décimo, decimocuarto y decimonoveno de la sentencia de unificación de jurisprudencia que antecede. Y se tiene, además, presente: 1°.- Que son hechos acreditados que el demandante prestó servicios en favor del demandado, que se desarrollaron bajo subordinación y dependencia, en los términos descritos en el artículo 7° del Código del Trabajo, los que se iniciaron el 18 de abril de 2011 y concluyeron el 31 de diciembre de 2020, cuando fue despedido sin cumplimiento de las formalidades previstas por el artículo 162 del mismo cuerpo legal. 2°.- Que el trabajador se obligó a pagar directamente sus cotizaciones previsionales y de salud a contar del primero de los contratos celebrados con el demandado por lo que no procede que sea condenado a su respecto. 3°.- Que se mantendrá la condena en lo que respecta al seguro de cesantía por no haber sido materia de impugnación.

Fallo

Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 41, 162, 163, 168, 171, 420, 425 y 459 el Código del Trabajo, se decide que: Se acoge la demanda interpuesta por don Cristián Orlando Seguel Herrera en contra del Fisco de Chile sólo en cuanto: I.- Se declara que la relación contractual habida entre las partes fue de carácter laboral, y se extendió desde el 18 de abril de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2020, y que el despido es injustificado. En consecuencia se lo condena a pagar las cantidades que se indican por los conceptos que se señalan: a).- 90 unidades de fomento, correspondiente a indemnización sustitutiva del aviso previo. b).- 900 unidades de fomento, por concepto de indemnización por años de servicios. c).- 450 unidades de fomento, por recargo legal del 50 % de conformidad con el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. d).- $ 800.079, por compensación de feriado proporcional. II.- Las antes sumas señaladas deberán pagarse con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se deberá oficiar a la administradora del seguro de cesantía a la que se encuentre afiliado el demandante para que inicie las respectivas acciones de cobro por el período que duró la relación laboral, y por las remuneraciones fijadas. Al efecto el actor, ejecutoriada la presente sentencia, pondrá en conocimiento del tribunal, con documentación actualizada, la institución a la que se encuentra afiliad

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de enero de dos mil veinticuatro. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 483 C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia. Visto: Se mantienen los fundamentos primero a decimocuarto y decimosexto a decimoctavo de la sentencia de instancia de siete de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Pri

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