1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SEGUEL HERRERA CRISTIAN CON FISCO DE CHILE

Rol

1110-2023

Fecha

5 de enero de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA Y ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Visto: En estos autos Rit O-1.217-2021, Ruc 2140322481-K, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de siete de octubre de dos mil veintiuno, complementada por resolución de trece del mismo mes y año, se acogió la demanda intentada por don Cristian Orlando Seguel Herrera en contra del Fisco de Chile, sólo en cuanto se declaró que la relación habida entre las partes fue de naturaleza laboral y que el despido fue injustificado, condenándolo al pago de las sumas que señala por los conceptos que indica. Asimismo, se ordenó oficiar a la administradora de fondos de pensiones y a la administradora del seguro de cesantía a la que se encuentre afiliado el demandante para que inicien las acciones de cobro por el período que duró la relación y por las remuneraciones señaladas. En relación con el referido fallo, demandante y demandado interpusieron recursos de nulidad, que fueron desestimados por la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante resolución de siete de diciembre de dos mil veintidós. Respecto de esta decisión, las mismas partes dedujeron recursos de unificación de jurisprudencia pidiendo que se dicten las de reemplazo que describen. Se ordenó traer estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: I.- Respecto del recurso de unificación de jurisprudencia del demandante: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones sobre el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar la copia fidedigna del o de los fallos firmes que se invocan como fundamento. Segundo: Que en cuanto a la unificación de jurisprudencia pretendida por el demandante, dice relación con “1°.- La procedencia del pago de las cotizaciones de salud del actor durante la relación laboral cuando esta

Fallo

se declara en sentencia definitiva. 2°.- La procedencia de la sanción de nulidad del despido cuando en la sentencia definitiva se haya declarado la relación laboral”. Tercero: Que en relación con la primera materia de derecho, para los efectos de fundar el recurso de unificación de jurisprudencia, cita, en primer término, la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en la causa Rol Nº 467-2018, la que señaló que “debió accederse a la pretensión del trabajador referida al pago de las cotizaciones previsionales durante el período que se mantuvo vigente la relación laboral. En efecto, la sentencia definitiva dictada es declarativa, sólo constata una situación preexistente, en consecuencia, la obligación se encontraba vigente desde que comenzaron a pagarse las remuneraciones por parte de la empleadora. De manera que si las cotizaciones de seguridad social no fueron pagadas de conformidad con las remuneraciones que correspondían, debió accederse a su pago, de tal modo que al decidirse como se hizo en el pronunciamiento del grado, se incurrió en la infracción de los artículos 58 del Código del Trabajo y 17 y 19 del Decreto Ley N° 3.500” En segundo lugar trae a colación otro fallo de este tribunal, dictado en los autos Rol N° 11.419-2019, el que indicó que “nuestro ordenamiento considera que el entero de los aportes que deben pagar los trabajadores para los efectos previsionales, corresponde a una carga que le compete al empleador, mediante descuento que debe eje

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Santiago, cinco de enero de dos mil veinticuatro. Visto: En estos autos Rit O-1.217-2021, Ruc 2140322481-K, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de siete de octubre de dos mil veintiuno, complementada por resolución de trece del mismo mes y año, se acogió la demanda intentada por don Cristian Orlando Seguel Herrera en contra del Fisco de Chile, sólo en cuanto se dec

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