2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GARCÍA DE LA HUERTA RODRIGUEZ PAULO Y OTROS CON FISCO DE CHILE - PDI

Rol

11140-2022

Fecha

5 de enero de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos: Se elimina el párrafo segundo del fundamento tercero de la sentencia de reemplazo impugnada, dictada con fecha diez de marzo de dos mil veintidós, por la Corte de Apelaciones de Santiago; y se reproducen los

Fundamentos

motivos séptimo y octavo de la de unificación que antecede, y se tiene en su lugar y, además, presente: Que, en consecuencia, a la sociedad VCGP Astaldi Ingeniería y Construcción Limitada le asiste el derecho a cobrar el crédito que a los trabajadores les correspondía, con motivo de la subrogación que operó por el solo ministerio de la ley, atendido el pago que realizó a cada uno de ellos.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 183 C del Código del Trabajo y 1608 y 1610 número 3 del Código Civil, se declara que, además, por los efectos del pago que la sociedad VCGP Astaldi Ingeniería y Construcción Limitada efectuó a los trabajadores, se subrogó en los derechos que a aquellos correspondía para cobrar los créditos de que eran titulares. Regístrese y devuélvanse. Rol N° 11.140-22 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., señor Diego Simpertigue L., y la ministra suplente señora María Loreto Gutiérrez A. No firman los ministros señora Chevesich y señor Simpertigue, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ambos con feriado legal. Santiago, cinco de enero de dos mil veinticuatro.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de enero de dos mil veinticuatro. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 483 C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia. Vistos: Se elimina el párrafo segundo del fundamento tercero de la sentencia de reemplazo impugnada, dictada con fecha diez de marzo de dos mil veintidós, por la Corte de

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