COLMENA GOLDEN CROSS S.A./JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES
Rol
P-50563-2024
Fecha
30 de enero de 2026
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que comparece don Francisco Tocornal Fuenzalida, abogado, en representación de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS, del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Agustinas 853 Oficina 603, comuna de Santiago, quien viene en interponer demanda ejecutiva previsional en contra de la JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, (en adelante JUNJI) representada por doña Daniela Paz Triviño Millar, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Morandé 226 Piso 5, Santiago. Funda su demanda en que, por resolución N°3-2024-CBR de fecha 10 de septiembre de 2024 que acompaña a su libelo, se ha establecido que la ejecutada adeuda la suma de $16.649.754 pesos por concepto de cotizaciones morosas de los trabajadores singularizados en la misma resolución, y que corresponde a lo períodos que a continuación se señalan: - Año 2018: Marzo, y desde Mayo hasta diciembre. - Año 2019: Enero a Abril, y Julio a Noviembre. - Año 2020: Enero a Diciembre. - Año 2021: Enero a Diciembre. - Año 2022: Enero a Mayo, y Septiembre a Diciembre. - Año 2023: Enero a Diciembre. - Año 2024: Enero a Julio. Código: MYPXBSFTEXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Señala que la resolución tiene mérito ejecutivo, que la deuda es líquida, actualmente exigible, y que no se encuentra prescrita. Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva, en contra del demandado ya individualizado, acogerla en todas sus partes y se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $16.649.754 pesos, más reajustes e intereses, y en definitiva se ordene seguir adelante con la ejecución, hasta obtener el pago íntegro de las sumas adeudadas, con costas. Con fecha 13 de noviembre de 2024 se despachó mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandada, por la suma señalada. Consta en autos que la demandada fue válidamente emplazada con fecha 2 de abril de 2025 y requerida de pago con fecha 3 del mismo mes y a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutante solicita el pago de las cotizaciones adeudadas por la ejecutada a los trabajadores individualizados en la Resolución N°-3-2024-CBR, en los periodos asimismo señalados en la parte expositiva del presente fallo, a saber: • Año 2018: Marzo, y desde Mayo hasta Diciembre. • Año 2019: Enero a Abril, y Julio a Noviembre. • Año 2020: Enero Diciembre. • Año 2021: Enero a Diciembre. • Año 2022: Enero a Mayo, y Septiembre a Diciembre. • Año 2023: Enero a Diciembre. • 2024: Enero a Julio. SEGUNDO: Que la demandada opone las excepciones de pago; inexistencia de la prestación de los servicios; existir error de hecho en el Código: MYPXBSFTEXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cálculo de las cotizaciones adeudadas; y en subsidio de las anteriores, excepción de prescripción, todas ellas contempladas en el artículo 5 N° 1, 2 y 5 de la Ley 17.322, en relación con el artículo 464 N° 9 y 17 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, para acreditar sus aseveraciones, la demandada acompañó prueba instrumental consistente en: 1.Certificado de pagos de cotizaciones previsionales, de fecha 03.04.2025, de doña Gloria Elizabet Fuentes Bustamante, Cédula de Identidad N° 13.610.948-0, respecto de los períodos agosto 2022, septiembre 2022 y octubre 2022. 2.Certificado de pagos de cotizaciones previsionales, de fecha 03.04.2025, de doña Alicia Inés Ibáñez Aravena, Cédula de Identidad N° 9.837.067-6, respecto de los períodos agosto 2022, septiembre 2022 y octubre 2022. 3.Certificado de pagos de cotizaciones previsionales, de fecha 03.04.2025, de doña Alejandra Marcela Contreras Saravia, Cédula de Identidad N° 9.954.357-4, respecto de los períodos agosto 2022, septiembre 2022 y octubre 2022. 4.Certificado de pagos de cotizaciones previsionales, de fecha 03.04.2025, de doña Yovana Webar Cáceres, Cédula de Identidad N° 13.738.060-9, respecto de los períodos agosto 2022, septiembre 2022 y octubre 2022. 5.Certificado de pagos de cotizaciones previsionales, de fecha 03.04.2025, de doña Carla Mariola Anza Ayavire, Cédula de Identidad N° 14.709.955- K, respecto de los períodos agosto 2022, septiembre 2022 y octubre 2022. Código: MYPXBSFTEXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6.Certificado de pagos de cotizaciones previsionales, de fecha 03.04.2025, de doña Estefania Ramajo Gallardo, Cédula de Identidad N° 14.711.936-4, respecto de los períodos agosto 2022, septiembre 2022 y octubre 2022. 7.Certificado de pagos de cotizaciones previsionales, de fecha 03.04.2025, de don Carlos Adrián Sagredo Lagazzi, Cédula de Identidad N° 15.174.407-9, respecto de los períodos agosto 2022, septiembre 2022 y octubre 2022. 8.Certificado de pagos de cotizaciones previsionales, de fecha 03.04.2025, de doña Luz Adriana Medel Pena, Cédula de Identidad N° 15.478.664-3, respecto de los períodos agosto 2019, septi
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se recibió la causa a prueba, fijando como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1° Efectividad que las cotizaciones previsionales cuyo cobro se persigue en autos se encuentran íntegra y oportunamente solucionadas. Epoca y monto. 2° Hechos y antecedentes que demuestren la inexistencia de prestación de servicios de los trabajadores individualizados en el título ejecutivo a la época de devengamiento de las cotizaciones cobradas. 3° Efectividad de existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones demandadas en autos. Código: MYPXBSFTEXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4° Hechos y antecedentes que demuestren la procedencia de los presupuestos fácticos de la prescripción alegada. Fecha de terminación de los servicios. Con fecha xxxxxxxxxxxxxx de noviembre de 2025 se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutante solicita el pago de las cotizaciones adeudadas por la ejecutada a los trabajadores individualizados en la Resolución N°-3-2024-CBR, en los periodos asimismo señalados en la parte expositiva del presente fallo, a saber: • Año 2018: Marzo, y desde Mayo hasta Diciembre. • Año 2019: Enero a Abril, y Julio a Noviembre. • Año 2020: Enero Diciembre. • Año 2021: Enero a Diciembre. • Año 2022: Enero a Mayo, y Septiembre a Diciembre. • Año 2023: Enero a Diciembre. • 2024: Enero a
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Santiago, treinta de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Que comparece don Francisco Tocornal Fuenzalida, abogado, en representación de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS, del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Agustinas 853 Oficina 603, comuna de Santiago, quien viene en interponer demanda ejecutiva previsional en contra de la JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, (en adelante JUNJI
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