Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

IPS/COMUNIDAD EDIFICIO DUBLE ALMEYDA MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO.

Rol

P-53711-2024

Fecha

28 de enero de 2026

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT P-53711-2024, RUC 24-3-0334720-4, con fecha 9 de diciembre de 2024, comparece doña Jennifer Riquelme Bustamante, abogada, en representación del Instituto de Previsión Social, continuador y sucesor Legal del Instituto de Normalización Previsional, del giro de su denominación, representado legalmente por su Director Nacional don Juan José Cárcamo Hemmelmann, ambos domiciliados para estos efectos Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº1353, piso 7, comuna de Santiago, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de Comunidad Edificio Duble Almeyda Mil Ochocientos Dieciocho, representada legalmente por don Juan Bautista Yáñez Molina, cuya profesión ignora, ambos domiciliados en Duble Almeyda N°1818, Ñuñoa. Funda su acción en el hecho que la demandada le adeudaría a su representada la suma total de $123.354.-, por concepto de cotizaciones de seguridad social impagas por los periodos entre el mes septiembre de 2015 y el mes de junio de 2016, relativa al trabajador Esteban David Vicuña Salinas, señalado en la resolución N°20241004338, de fecha 22 de noviembre de 2024. Expresa que la obligación es líquida, actualmente exigible y consta en un título ejecutivo, además de no encontrarse prescrita, por lo que, luego de indicar las disposiciones legales en que basa su solicitud, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la ejecutada de autos antes individualizada, y se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $123.354.-, más reajustes, intereses, recargos y costas. Con fecha 10 de diciembre de 2024 se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva, despachándose el respectivo mandamiento de ejecución y embargo por la suma demandada. Con fecha 29 y 30 de julio de 2025, se practicó la notificación de la demanda y el requerimiento de pago a la ejecutada, respectivamente. Código: LQHEBRPSFRS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A través de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Jennifer Riquelme Bustamante, abogada, en representación de Instituto de Previsión Social, interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de la Comunidad Edificio Duble Almeyda Mil Ochocientos Dieciocho, representada legalmente por don Juan Bautista Yáñez Molina, todos ya individualizados. Funda su demanda en el hecho que, la ejecutada adeudaría a su representada la suma de $123.354.- según la resolución N°20241004338, de fecha 22 de noviembre de 2024, relativa al trabajador Esteban David Vicuña Salinas, que en ella se indica.

Fallo

Por lo expuesto y lo señalado en la ley 17.322, el Libro I Título III del Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones legales que invoca, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva y se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma antes indicada, más reajustes, intereses y costas; Código: LQHEBRPSFRS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que, la ejecutada se opone a la ejecución, mediante la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, respecto de las cotizaciones previsionales que se cobran, en relación con el numeral N°5 del artículo 5° de la ley 17.322. Argumenta que, respecto al trabajador Esteban David Vicuña Salinas, el cual figura en la resolución que sirve de título ejecutivo, la acción de cobro de cotizaciones previsionales se encuentra prescrita, puesto que el contrato de trabajo se extendió entre el 8 de septiembre del año 2004 y el 30 de agosto del año 2017, el cual fue finalizado por la renuncia del trabajador, causal contenida en el artículo 159 N°2 del Código del Trabajo, firmándose el finiquito entre las partes con fecha 15 de septiembre de 2017. Añade que, el Instituto de Previsión Social solo en el mes de noviembre del año 2024 dictó la Resolución que constituye el título ejecutivo cuyo cobro se pretende en autos, en circunstancias que los periodos de cotiza

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: En estos autos RIT P-53711-2024, RUC 24-3-0334720-4, con fecha 9 de diciembre de 2024, comparece doña Jennifer Riquelme Bustamante, abogada, en representación del Instituto de Previsión Social, continuador y sucesor Legal del Instituto de Normalización Previsional, del giro de su denominación, representado legalmente por su Director Nac

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