C.A. de Santiago

MORALES/CORTE APELACIONES SANTIAGO

Rol

201460-2023

Fecha

5 de enero de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja solo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno. Segundo: Que en la especie se recurre contra los Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago a quienes se les imputa haber incurrido en faltas o abusos graves al rechazar la reposición, a la vez de declarar inadmisible la apelación subsidiaria, deducida en contra de la resolución que ordenó el archivo de la acción constitucional de protección (Rol N° 201.460-2023). Tercero: Que atendida la naturaleza y lo decidido por la resolución recurrida corresponde concluir que no se ajusta a las características de las descritas en el fundamento primero y que por lo tanto el arbitrio deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por don Nicolás Anticevic Angulo. Sin perjuicio de lo resuelto, y en uso de las facultades que confiere el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte Suprema actuará de oficio, por haberse incurrido en un error de procedimiento, de acuerdo a las siguientes consideraciones: 1°) Que como cuestión previa a toda otra consideración esta Corte Suprema debe revisar la regularidad formal del procedimiento, a fin de examinar si la sentencia en estudio se encuentra extendida legalmente. 2°) Es así que durante el examen de los antecedentes esta Corte ha advertido un error en la tramitación que afecta seriamente el derecho de defensa de la recurrente y compromete el respeto del debido proceso que debe existir en el procedimiento de que se trata, según se explicará en lo sucesivo. 3°) Que, con fecha 22 de jun

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por don Nicolás Anticevic Angulo. Sin perjuicio de lo resuelto, y en uso de las facultades que confiere el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte Suprema actuará de oficio, por haberse incurrido en un error de procedimiento, de acuerdo a las siguientes consideraciones: 1°) Que como cuestión previa a toda otra consideración esta Corte Suprema debe revisar la regularidad formal del procedimiento, a fin de examinar si la sentencia en estudio se encuentra extendida legalmente. 2°) Es así que durante el examen de los antecedentes esta Corte ha advertido un error en la tramitación que afecta seriamente el derecho de defensa de la recurrente y compromete el respeto del debido proceso que debe existir en el procedimiento de que se trata, según se explicará en lo sucesivo. 3°) Que, con fecha 22 de junio de 2023 se ha ejercido una acción de cautela de derechos constitucionales, impugnando el acto que se califica de ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de las licencias médicas presentadas por la actora ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, entre ellas, las singularizadas bajo los números 3-71612211, 3-72975615 y 3-74535874. Tal acción fue declarada inadmisible por el tribunal de alzada capitalino, al considerar que fue deducida de manera extem

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Santiago, cinco de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja solo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptible

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