INVERSIONES CIBELES SPA/SALA CUENTA I. C. DE APELACIONES DE SANTIAGO
Rol
207760-2023
Fecha
5 de enero de 2024
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDO RECURSO DE HECHO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos comparece el abogado don Ricardo Núñez Videla, en representación de la parte recurrente, en autos seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol N° 13.911-2023, quien dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de veintidós de agosto del año en curso, que no dio lugar por improcedente, al recurso de apelación entablado en contra de la resolución de dieciséis de agosto del año dos mil veintitrés que, a su vez, ordenó el archivo de los antecedentes. Segundo: Que, conforme el mérito de los antecedentes es posible establecer que con fecha 7 de julio de 2023 se ejerció una acción de cautela de derechos constitucionales, impugnando el acto que se califica de ilegal y arbitrario, consistente en la amenaza de corte de suministro de electricidad, imposibilitando, de ese modo, el desarrollo de la actividad comercial ejecutada por la sociedad recurrente. Tal acción fue declarada inadmisible por el tribunal de alzada capitalino, al considerar que se trata de un asunto de naturaleza contractual, según se advierte de lo resuelto el 10 de julio de 2023, bajo el Rol N° 12.335-2023, siendo más tarde denegada la apelación deducida en su contra, en vista de los defectos evidenciados en su formalización. Tercero: Luego, con fecha 12 de agosto de 2023, la actora dedujo una nueva acción constitucional, bajo el Rol N° 13.911-2023, impugnando esta vez el corte del suministro de electricidad que afecta al local comercial que explota. Cuarto: La Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el pretexto de considerar erróneamente la identidad entre una y otra acción constitucional y, con miras a evitar la duplicidad y contradicción de las decisiones, dispuso el archivo de los antecedentes. Al mismo tiempo, no fue admitida a tramitación la apelación subsidiaria deducida en su contra, teniendo en consideración que la resolución recurrida no se ajusta a las características de las impugnables por esa vía, según se describe en el Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del Recurso de Protección. Quinto: Que establecido lo anterior, forzoso resulta concluir que dicha contravención desemboca inevitablemente en una transgresión del derecho de defensa de la recurrente, por cuanto los sentenciadores del grado resolvieron archivar sin más la nueva acción deducida por la actora, cuestión que supone privar a priori a dicha parte de un derecho que la ley expresamente le concede. Sexto: Que, en este orden de consideraciones, para entender cuál es el medio de impugnación de la resolución dictada en el procedimiento de autos, resulta relevante tener presente que el inciso sexto del N° 3 del artículo 19 de la Carta Fundamental asegura a todas las personas que “Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos”. Pues bien, entre los principios que resguardan la racionalidad y justicia del procedimiento se encuentra el derecho al recurso, que se traduce en la posibilidad de impugnar las resoluciones judiciales para proceder a su revisión por parte de un tribunal distinto a aquel que la emitió, el que se ha señalado integra el amplio espectro del derecho al debido proceso y que no es más que la materialización del derecho a tutela judicial efectiva que conduce a que en el proceso de interpretación de normas siempre se prefiera aquella que permite el acceso a la jurisdicción, a obtener una sentencia motivada y, en su caso, el cumplimiento de lo resuelto. En esta línea de razonamiento debe apuntarse, además, que la apelación es el recurso ordinario por preeminencia y se concibe como un derecho otorgado por el ordenamiento jurídico procesal cuya pretensión primaria es garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva mediante la doble revisión de los antecedentes y
Fundamentos
fundamentos de la decisión. Es la consecuencia de la doble instancia; el medio que permite a los litigantes, sin causal específica, llevar ante el tribunal de segundo grado una resolución estimada injusta o improcedente, para que la modifique o revoque con arreglo a derecho, según sea el caso; en otras palabras, la apelación es el recurso procesal por excelencia, pues ningún otro reúne los caracteres de tal en calidad y medidas suyas (Tratado Práctico de Derecho Procesal Civil Chileno, Carlos Anabalón Sanderson, 2° edición, volumen 3°, pág. 17 año 1966). Séptimo: Que de lo expuesto, fluye que en la especie, más allá que el Auto Acordado que rige la materia no contempla la procedencia de un recurso que posibilite la revisión de la resolución que se pronuncia sobre el archivo de los antecedentes, lo cierto es que la misma es impugnable a través del recurso de apelación, toda vez que aquella decisión no es sino el reflejo de considerar que la acción constitucional es “inadmisible”, ergo, se entiende que procede la revisión por el tribunal de segunda instancia a través de dicho recurso. Octavo: Que, en razón de lo expuesto, resulta que en la especie era procedente la concesión del recurso de apelación que fue erróneamente denegado por la Corte de Apelaciones de Santiago, razón por la cual el presente recurso será acogido. Y de conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara que se acoge el recurso de hecho deducido por el abogado Ricardo Núñez Videla, en representación de la parte recurrente, en contra de la resolución de veintidós de agosto del año dos mil veintitrés, dictada en autos Rol N° 13.911-2023, sobre recurso de protección y, en consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación deducido por dicha parte, en contra de la resolución de dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. Incorpórese la presente resolución al expediente electrónico de la causa en que incide el recurso. Remítanse los antecedentes por interconexión para el conocimiento del recurso de apelación declarado admisible, comunicándose lo resuelto al tribunal a quo. Redacción a cargo de la Ministra señora Ravanales. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 207.760-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A. y Sr. Mario Carroza E. y por el Abogado Integrante Sr. Pedro Águila Y. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Muñoz por estar con licencia médica y Sr. Carroza por estar con permiso.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos comparece el abogado don Ricardo Núñez Videla, en representación de la parte recurrente, en autos seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol N° 13.911-2023, quien dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de veintidós de agosto del año en curso, que no dio lugar por
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