C.A. de Chillán

TECNOGES S.A/SEPÚLVEDA

Rol

68515-2023

Fecha

4 de enero de 2024

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos décimo y undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el recurrente reclama por la presente vía, la conculcación de las garantías constitucionales que indica, con ocasión del desarrollo de un proyecto de loteo de 41 sitios, ejecutado en una parcela colindante, obviando, según denuncia, el cumplimiento de la normativa reglamentaria en lo relativo a: la construcción de un camino público interior; habilitación del tendido o servicios eléctricos en el lugar; y por la ausencia de una evaluación ambiental de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 19.300. Reclama, en general, que en el caso, no se han cumplido estándares mínimos de seguridad, ni de protección al medio ambiente, y asevera que las actuaciones descritas, configuran un peligro inminente para la vida y biodiversidad de la zona y de incendios forestales. Segundo: Que el recurrido pormenorizó en su informe, que el predio objeto del reclamo fue subdividido. Dicha gestión fue autorizada por el Servicio Agrícola y Ganadero y se encuentra actualmente inscrito en el Registro de Propiedad respectivo. Refirió que los lotes, están completamente singularizados y cuentan con rol de avalúo en trámite otorgado por el Servicio de Impuestos Internos, de tal manera que niega que se trate de un “loteo irregular”. Asimismo negó la construcción de un camino público en el lugar, aclarando que el acceso aludido por la recurrente, corresponde a una servidumbre establecida para los predios dominantes. Tercero: Que en los términos planteados y conforme a antecedentes que obran en el presente expediente digital, aparece que la denuncia de vulneración de garantías impetrada en autos, no se vincula con una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar de urgencia, en cuanto ésta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquéllos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados en esta sede. Cuarto: Dicho presupuesto, no concurre en la especie, en tanto emerge de modo manifiesto, que en el caso, la acción se asienta sobre hechos que no constan de manera fehaciente, y consecuencialmente, en la imputación genérica de infracciones reglamentarias, todos razonamientos que conducen indefectiblemente al rechazo del recurso, sin perjuicio de disponer la fiscalización por parte de la autoridad ambiental en la materia, según se dirá.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de dieciocho de abril de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán. Sin perjuicio de lo resuelto se dispone que remitir los antecedentes de la denuncia a la Superintendencia del Medio Ambiente, a fin que dicho servicio concurra al lugar objeto del recurso, y fiscalice el cumplimiento de la normativa medioambiental, en el marco de sus competencias y facultades. Ofíciese al efecto. Regístrese y devuélvase. Rol N° 68.515-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A. y Sra. María Teresa Letelier R. y por los Abogados Integrantes Sr. Pedro Águila Y. y Sra. María Angélica Benavides C. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Muñoz por estar con licencia médica y Sra. Letelier por estar con feriado legal.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos décimo y undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el recurrente reclama por la presente vía, la conculcación de las garantías constitucionales que indica, con ocasión del desarrollo de un proyecto de loteo de 41 sitios, ejecutad

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