PINTO/QUIÑONES
Rol
68641-2023
Fecha
4 de enero de 2024
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos cuarto a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que las recurrentes reclaman por la presente vía, la conculcación de la garantía constitucional de su derecho de propiedad sobre toda clase de bienes corporales e incorporales, con ocasión de haberse practicado por el señor Conservador de Bienes Raíces recurrido, la inscripción del inmueble que indican, en favor de un tercero, obviando, según denuncian, el ingreso previo al libro Repertorio, de un contrato de compraventa respecto del mismo inmueble, en el que las actoras mantenían la calidad de compradoras del mismo. Segundo: Que el recurrido pormenorizó en su informe, la data de ingreso y reingreso al Repertorio de las respectivas solicitudes de inscripción de los contratos de compraventa, refiriendo haber adecuado su actuación a los dispuesto en el artículo 13, 14 y 15 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces. Tercero: Que bajo éstas circunstancias, aparece que la denuncia de vulneración de garantías impetrada en autos, no se vincula con una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar de urgencia, en cuanto ésta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquéllos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados en esta sede, presupuesto que no concurre en la especie, en tanto emerge de modo manifiesto, que el presupuesto básico sobre el que se asienta la acción deducida, radica en un debate relativo a la presunta celebración de contratos de compraventas sucesivas de un mismo bien y respecto de la aplicación e interpretación de lo dispuesto por el Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, razonamientos que conducen indefectiblemente al rechazo del recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de once de abril de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia. Regístrese y devuélvase. Rol N° 68.641-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A., Sra. María Teresa Letelier R., y los Abogados Integrantes Sr. Pedro Águila Y. y Sra. María Angélica Benavides C. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Muñoz por estar con licencia médica y Sra. Letelier por estar con feriado legal.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos cuarto a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que las recurrentes reclaman por la presente vía, la conculcación de la garantía constitucional de su derecho de propiedad sobre toda clase de bienes corporales e incorporales, con ocas
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