C.A. de Iquique

RESTAURANTE BRASAS ROJAS LIMITADA CONTRA MONTIER RUBIO PATRICIA ROXANE Y OTRO

Rol

80530-2023

Fecha

4 de enero de 2024

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: Primero: Que la recurrente reclama por la presente vía, la conculcación de las garantías constitucionales que indica, con ocasión del corte de suministro eléctrico que afectó al establecimiento que regenta, hecho que imputa a los recurridos, con ocasión de una eventual atribución de incumplimiento de los términos del contrato de arriendo que vincularía a las partes. Segundo: Que sin perjuicio de lo dicho, lo cierto es que como concluye la sentencia recurrida, no se expusieron antecedentes relativos a la mantención y extensión del hecho que motivó la interposición de la acción. Y tal como afirma el mismo recurso de apelación interpuesto, el servicio eléctrico se encuentra actualmente restablecido. Tercero: Que, en las circunstancias expuestas, resulta evidente que, a la fecha, no subsiste el agravio que motivó la interposición de la acción, razón por la que esta Corte no podría tomar medida alguna tendiente a subsanar las consecuencias de un hecho, que ya ha sido modificado favorablemente a la pretensión de la actora y en congruencia con lo indicado, es posible concluir que el presente recurso ha perdido oportunidad o, al menos, carece de todo efecto práctico, por lo que la acción deducida debe ser rechazada. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de veintisiete de abril de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique. Regístrese y devuélvase. Rol N° 80.530-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A., Sra. María Teresa Letelier R., y los Abogados Integrantes Sr. Pedro Águila Y. y Sra. María Angélica Benavides C. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de veintisiete de abril de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique. Regístrese y devuélvase. Rol N° 80.530-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A., Sra. María Teresa Letelier R., y los Abogados Integrantes Sr. Pedro Águila Y. y Sra. María Angélica Benavides C. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Muñoz por estar con licencia médica y Sra. Letelier por estar con feriado legal.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: Primero: Que la recurrente reclama por la presente vía, la conculcación de las garantías constitucionales que indica, con ocasión del corte de suministro eléctrico que afectó al establecimiento que regenta, hecho que imputa a los recurridos, con ocasión de una eventual atrib

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