C.A. de Santiago

ENCINA BOBADILLA HECTOR CON I.MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ

Rol

154321-2023

Fecha

4 de enero de 2024

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia anulada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos séptimo y siguientes, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: Primero: Que la adecuada comprensión de la controversia, exige reseñar los siguientes hitos que culminaron con el ejercicio de la acción que encabeza estos antecedentes: a. El 30 de junio de 2022, en su sesión extraordinaria Nº 1.280, el Concejo Municipal de Maipú acordó no renovar, para el segundo semestre de 2022, las patentes de alcoholes correspondiente a las categorías de cabaret y restaurant diurno rol 4-806 y rol 4-786 respectivamente, asignadas al establecimiento comercial ubicado en Avenida Pajaritos N°3444, comuna de Maipú, ambas a nombre del señor Héctor Horacio Antonio Encina Bobadilla. Para adoptar tal decisión, el órgano edilicio colegiado tuvo a la vista los siguientes antecedentes: (i) el informe de la Dirección de Prevención y Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Maipú (DIPRESEC); (ii) el informe Nº 379/21 de la 25ª Comisaría de Carabineros de Maipú; (iii) las opiniones esgrimidas por los vecinos en la aplicación SOSAFE y (iv) lo que consta personalmente a los concejales según dichos de los vecinos que entrevistaron de cuyos testimonios se deja constancia en Acta. b. El 13 de julio de 2022, el Alcalde de Maipú dictó el Decreto Nº 4363, que ejecutó el acuerdo del Concejo Municipal que fue reseñado en el literal anterior. c. El Sr. Encina Bobadilla dedujo reclamo de ilegalidad administrativo previsto en el artículo 151, literal b) de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. d. El 7 de septiembre de 2022, el alcalde de Maipú dictó el Decreto Nº05416, que rechazó el reclamo de ilegalidad administrativo antes descrito. e. El actor, dedujo ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el reclamo de ilegalidad reglado en el artículo 151, literal d) de la Ley Nº 18.695, en el cual argumentó que: a) Los antecedentes emanados de la 25a Comisaria de Carabineros de Maipú y de la DIPRESEC carecen de suficiente verosimilitud y precisión para imputar a su local comercial todos los delitos e incivilidades que en ellos se denuncian; b) Los hechos constatados por el municipio no se encuentran debidamente asentados; c) Ausencia de consulta e informe de junta de vecinos respectiva; d) Argumentos de concejales carentes de sustento y e) Falta de motivación del acto administrativo. Segundo: Que, de las alegaciones planteadas por la actora en su libelo, queda en evidencia que, la adecuada resolución de la controversia pasa por analizar la suficiencia de los motivos esgrimidos por el Concejo Municipal, y por el Alcalde a la hora de dictar el acto terminal, para no renovar la patente de alcoholes en cuestión. Tercero: Que, en este contexto, resulta necesario recordar que, el reclamo de ilegalidad es una acción contenciosa administrativa especial consagrada por nuestro legislador en términos amplios, con el objeto de controlar la legalidad de la actuación de los funcionarios municipales, razón por la que se concede para impugnar actos administrati

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 151 y demás pertinentes de la Ley Nº 18.695, se rechaza el reclamo de ilegalidad interpuesto por don Héctor Horacio Antonio Encina Bobadilla a folio 1 del expediente electrónico. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Sr. Simpértigue. Rol Nº 154.321-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Diego Simpértigue L. y Sr. Juan Manuel Muñoz P. (s) y por los Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sra. Carolina Coppo D. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Simpértigue por estar con feriado legal y Sr. Muñoz Pardo por haber concluido su período de suplencia.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DE REEMPLAZO Santiago, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo prevenido en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Se reproduce la sentencia anulada, con excepción de sus considerandos séptimo y siguientes, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: Primero: Que la adecuada comprensión de la con

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