C.A. de Talca

VALDÉS/BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Rol

241723-2023

Fecha

4 de enero de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos cuarto y séptimo a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en los presentes autos, se interpuso acción de protección por doña Roxana Valdés Sazo en contra del Banco del Estado de Chile (en adelante, Banco Estado), señalando como acto arbitrario e ilegal, la no restitución del monto de dinero que dice le sustrajo una ejecutiva dependiente de la recurrida desde los instrumentos de inversión que mantenía en dicha institución y que corresponde a los depósitos Mas Renta Bicentenario Serie A por un monto de $89.000.000, y el Fondo Solvente serie A por la cantidad de $105.000.000, sin su autorización, vulnerando su derecho de propiedad, de la forma como detalla en su libelo. Solicita, la restitución de los dineros depositados en los fondos mutuos antes individualizados, y cuya suma total asciende a $194.000.000, más los reajustes e intereses que indica. Segundo: Que, informando la recurrida, en lo pertinente, sostuvo que, en la especie no existe un derecho indubitado porque, si bien reconoce que la recurrente mantenía los fondos invertidos que individualizó, desconoce la responsabilidad que le atribuye al Banco respecto de los supuestos hechos realizados por un tercero, la ejecutiva bancaria. Por último, indica que, ésta no es la vía para para resolver el conflicto de autos, sino que se requiere de un juicio de lato conocimiento. Tercero: Que, de lo expuesto, se desprende que, son hechos no discutidos la existencia de los depósitos invocados por la actora y que aquellos fueron sustraídos por alguien que trabajaba en el Banco, responsabilidad que le fue imputada a una ejecutiva, cuyo proceso se encuentra en investigación ante la justicia penal. También, es un supuesto fáctico pacífico que, hasta la fecha, los montos no han sido devueltos por la recurrida, quien argumentó a la actora que se encuentran a la espera del resultado de la investigación policial. Cuarto: Que, igualmente, resulta útil destacar que, la definición legal del Fondo Mutuo que se contempla en el artículo 28 de la Ley N° 20.712 que regula la materia, dispone: “Los Fondos Mutuos. Los fondos que permitan el rescate total y permanente de las cuotas, y que las paguen en un plazo inferior o igual a 10 días, se denominarán Fondos Mutuos, y deberán incluir en su nombre y publicidad la expresión Fondo Mutuo”. De este concepto, se desprende que, el Fondo Mutuo es dinero efectivo y que puede rescatarse por el titular en forma total y permanente, sin imponer ninguna limitación en cuanto a su disponibilidad. Quinto: Que, en estas circunstancias, la resistencia de Banco Estado a restituir el dinero que reconoce depositó la recurrente en sus arcas y que, en la actualidad, no se encuentra a disposición de la misma, debido a que fue supuestamente sustraído por un empleado de la institución bancaria, configura un comportamiento ilegal, porque aquél en su calidad de custodio y administrador que cobra una comisión por dicha labor, tiene la ob

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de dieciséis de octubre de dos mil veintitrés, y en su lugar se resuelve que se acoge el recurso interpuesto por doña Roxana del Carmen Valdés Sazo y, en consecuencia, se ordena a la recurrida restituir los Fondos Mutuos que individualizó la actora, conforme a la liquidación que realizara de acuerdo a lo pactado en sus respectivos contratos. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra Sra. Vivanco. Rol Nº 241.723-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A. y Sr. Miguel Vázquez P. (s) y por los Abogados Integrantes Sr. Enrique Alcalde R. y Sra. Carolina Coppo D. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Muñoz Pardo por haber concluido su período de suplencia y el Abogado Integrante Sr. Ruz por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.

Texto Completo (Preview)

4 Santiago, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos cuarto y séptimo a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en los presentes autos, se interpuso acción de protección por doña Roxana Valdés Sazo en contra del Banco del Estado de Chile (en adelante, Banco Estado), señalando

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